Durante siglos las tierras de Valdepusa fueron deseadas por sus recursos naturales; como el monte, los pastos, etc. Tuvieron los señores feudales, de estas tierras, hacer frente a numerosos pleitos sobre lindes y derechos, entre ellos el que mantuvieron entre el Real Consejo de la Mesta y don Francisco de Ribera, señor de Malpica y Valdepusa, que duró más de 4 años.
Un segoviano inicia el pleito por haber sido roturada la dehesa
Todo se inicia en 15 de septiembre de 1575 cuando en la villa de Barahona (Soria) ante Alonso de Coronado, alcalde mayor entregador del Concejo de la Mesta, compareció Jusepe de Montalbo, vecino de Segovia, y presentó una denuncia contra las personas que habían roturado y labrado la dehesa que llamaban «de Valdepusa» y que pertenecía a don Francisco de Ribera, alegando que «hera pasto y aprovechamiento de los ganados de nuestra cañada real… la qual dicha dehesa no se podía romper por ser quebrantamiento de las leyes de nuestros reynos«, por lo que pide que se les condenen a las penas marcadas por la ley y que deje libre la dehesa.
Tras obtener información fueron detenidos Juan Jiménez, vecino del Casar y Lucas Hernández, vecino de La Puebla, labradores de la dehesa de Valdepusa, como era lógico a este pleito se opuso don Francisco de Ribera, y Pedro Jiménez de Sotomayor, su procurador, presentó una escritura de poder otorgada por don Francisco de Ribera «señor de la villa de San Martín de Valdepusa, Malpica e Parla» y vecino de Toledo, a él, su contador vecino de Toledo y a Miguel de Belorado Alcalde Mayor y a Juan Sánchez Moreno, vecinos de San Martín de Valdepusa; y a Martín Gómez y a Juan de Espinosa, vecinos de Malpica; y a Jerónimo de Mota, su secretario, vecino de Toledo, dada el 16 de noviembre de 1575, para que les representara, pues Valdepusa con jurisdicción propia, estaba exenta de las leyes de la Mesta.
Presentó además otro escrito en que pidió que dejasen libres a los labradores acusados, ya que no correspondía al alcalde mayor de La Mesta el conocimiento de este juicio porque la dehesa «era libre y exenta de la jurisdicción del dicho alcalde mayor y de las leyes y ordenamiento del dicho Concejo de la Mesta porque así había sido declarada por jueces competentes y por el dicho Concejo de la Mesta» , y porque las roturas de la dehesa se habían hecho 40 o 50 años antes, con lo cual no estaba comprendida en la Pragmática de 1552 por la que se impedían dichas roturas.

También se opusieron al pleito Juan Hidalgo, Francisco Romano y Gaspar Pérez de Consuegra, vecinos de Malpica y Benito Calvo, Benito Calvo «el gordo», Pedro Sánchez, Alonso Ruiz, García Gutiérrez, Bartolomé Sánchez Valera, Juan Ruiz, Mateo Gómez y Martín Hernández. Pedro Jiménez de Sotomayor en su nombre presentó un escrito exponiendo todo lo anterior y diciendo que había señales claras en la dehesa de que había sido labrada mucho tiempo atrás:
«más de çinquenta e sesenta años e más tiempo porque en efeto avía avido poblaçión de granjas y caserías en la dicha dehesa de tiempo antiguo de labradores que avían arado y labrado la dicha dehesa y ansí parecía muy clara e notoriamente por las lindes, surcos y señales de las dichas labores e aradas e por los silos que avían donde recojían el pan que se cojía en las dichas labores… en la dicha dehesa avía vnayglesia que se llamava Nuestra Señora de Bernuy donde avía avido poblaçión de granxa de labradores y ansy constava por los edifiçios e por la dicha dehesa e por otra granxa que deçían de Torrejón, que de ambas e de dos caserías se sembrava e araba la dicha dehesa»
Una clara defensa de que existían quiñones de labrantío desde hacía siglos.
La sentencia condena al señor feudal y a los labradores.
Por todo ello pedía que el alcalde mayor no procediese en el pleito, pero como Jusepe de Montalbo sí hizo su probanza dentro del término asignado, el 25 de noviembre de 1575 en Talavera, el alcalde mayor dictó sentencia definitiva en que condenó a don Francisco de Ribera a no poder labrar la dehesa, ni arrendarla para que lo hicieran otros bajo pena de 1.000 ducados para la cámara e fisco real. Tampoco podían labrarla los labradores que la tenían arrendada, bajo pena de 50.000 maravedís cada uno. Y mandó que toda ella fuera destinada a pasto. Y condenó a los que la labraron desde el 18 de enero de 1575, fecha de la provisión en la que se prohibía labrar la dehesa, hasta ahora en las siguientes penas:
Benito Calvo, 5.000 maravedís; Benito Calvo «el gordo», 3.000; Pedro Sánchez, 4.000, Alonso Ruiz, 3.000; Bartolomé Sánchez, 3.000; García Gutiérrez, 4.000; Mateo Gómez, 3.000; Juan Ruiz, 3.000; ¿Martín Hernández?, 3.000; Francisco Romano, 3.000; Gaspar Pérez, 4.000; Pedro Valverde, 3.000; Benito Martín, 4.000. Se les condenó además en las costas.
A pesar de que don Francisco de Ribera y los demás labradores apelaron, el alcalde mayor ejecutó la sentencia y mandó prender a Pedro Jiménez de Sotomayor hasta que se pagase la condenación. Éste depositó 45.000 maravedís: una tercera parte para el alcalde mayor; otra tercera parte para la cámara real; y otro tercio para el denunciante, Jusepe de Montalbo.
Recurso ante la Chancillería de Valladolid y nuevas denuncias de ganaderos, esta vez desde Sevilla.
La apelación llegó a la Audiencia de Valladolid donde Maximino de Burgos presentó una carta de poder otorgada en San Martín de Valdepusa el 7 de mayo de 1570 por don Francisco de Ribera a favor de Gaspar Rodríguez de Santa María y Jerónimo de Espinosa, vecinos de Toledo, y a lo que fueron testigos Francisco Serrano, Cristóbal de Ponce y Hernán González, vecinos de Valdepusa; y el escribano, Juan Jiménez.
El 9 de Septiembre de 1575, en el lugar de Sancho, Antonio de Ribera, vecino de Sevilla, había presentado un escrito ante el juez en el que denunciaba a todas las personas que habían labrado la dehesa de don Francisco de Ribera, por lo cual el alcalde mayor había mandado prender a Francisco Sánchez, al licenciado Alonso Calvo y su hermano Benito Calvo «el gordo», Alonso Ruiz de Álamo, Juan Ruiz e hijo de Catalina Gómez, Sebastián Ruiz, Tomelo Pérez, Bernardino Sánchez, Alonso Sánchez Bazán, Martín Hernández, Antón Gómez, Francisco Gómez, y Martín de Rioja, vecinos del lugar de Domingo Pérez, que fueron puestos en libertad dando fianzas.
El recurso en Valladolid no prospera y se confirman las condenas.

Al tener noticia de ello, se opuso al pleito don Francisco de Ribera, quien a través de Pedro
Jiménez de Sotomayor, su procurador, alegó que no se podía juzgar lo que ya se estaba juzgando
en la Chancillería de Valladolid. Aún así, el alcalde dictó sentencia en la que fueron condenados
a ciertas penas por haber labrado la dehesa y así debían pagar:
Juan Ruiz «el mozo», 6.000 maravedís; Juan Ruiz «el viejo», 2.000; Benito Calvo, 20.000; Alonso Ruiz del Amo, 10.000; Juan de Laredo, 9.000; Francisco Gómez, 6.000; Alonso González, 9.000; todos vecinos del lugar de Domingo Pérez. Pedro Sánchez, hijo de Pedro Sánchez, 3.000, Francisco Gómez de Cebolla,1.000; Antón Díez, 1.000; Juan Hidalgo, 4.000; Alonso Martín, 3.000; Miguel Sánchez de la Cuesta, 2.000; Diego Gómez, 1.000; Miguel Sánchez, 6.000; Juan Hernández, 3.000; Francisco Calvo, 2.000; Diego Camacho, 1.000; Juan Sánchez, 3.000; vecinos de Cebolla. Bartolomé González, vecino del Otero, 10.000; Alonso Ramos, vecino de Garci Ortuño (hoy Garciotum), 2.000; Andrés Martín, 8.000; y Pedro Sánchez, 13.000, vecinos de Valverde. Alonso González, vecino de Techada, 12.000; Pedro de Valverde, 15.000 y Benito Martín, 10.000, vecinos del Casar de Escalona. Francisco Gómez, vecino de Castillo de Bayuelas, 2.000; Francisco de Consuegra, 9.000; Juan Rodríguez, 4.000; Francisco Hernández, 4.000; Diego Hernández, 2.000; Pedro Ramos (también había sido denunciado pero no figura su pena), vecinos de Malpica. Diego Gómez, de Antón Sánchez, 9.000; Martín de Cedillo, 6.000; Sebastián Hormigos, 12.000 y Pedro Sánchez, 10.000, vecinos de Erustes. Cristóbal Sánchez, vecino de Cebolla, a pesar de que había sido denunciado, es absuelto porque al parecer no ha labrado nada.
Se les condena además a que dejen libre lo que tienen labrado en la dehesa de Valdepusa para
el pasto y aprovechamiento de los ganados de Su Majestad como «antiguamente solía estar»,
bajo pena de 100.000 maravedís a cada uno que no lo cumpla y a don Francisco de Ribera se le condena a que cumpla lo que ya tiene mandado por otra sentencia: no consentir que se labre la dehesa y no poder arrendarla sin licencia de Su Majestad, bajo pena de 2.000 ducados. Son condenados además en las costas.
Segunda sentencia condenatoria para los labradores y don Francisco de Ribera.
En Cebolla, el 27 de octubre de 1576 fue pronunciada la sentencia por el alcalde mayor entregador don Alonso de Coronado, y, aunque apelaron, fue ejecutada y se prendió a Pedro Jiménez de Sotomayor, procurador de don Francisco de Ribera, quien pagó 225.000 maravedís de las penas, más 1588 maravedís del viaje del escribano, más 54,5 reales de los alguaciles y guardas que fueron con el alcalde mayor, 1583 maravedís de citaciones y 1 real de la sentencia.
Pedro Toledano, en nombre de don Francisco de Ribera y consortes como su procurador en la Chancillería de Valladolid, alega que el presente año de 1576 y el anterior «avían sido tan estériles en aquella tierra que avían dexado a los dichos sus partes tan pobres y con tanta neçesidad que no tenían qué comer e muchos dellos avsentes del dicho lugar por devdas».
En Cebolla, el 21 de noviembre de 1577 en sentencia dada por el alcalde mayor licenciado Alférez en el pleito tratado entre Francisco Muñoz, vecino de Otero de Herreros y Juan de Cerdigón, su procurador y los arrendadores que han labrado la dehesa de Valdepusa, se condena a los denunciados a pagar:
Cristóbal Sánchez, 4.000: Alonso Gómez Molinero, 8.000; Bartolomé Sánchez, 4.000; Cristóbal González, 5.000: Bernardino Sánchez, 2.000; Pedro Tofino, 2.000; Alonso Rodríguez, 2.000; Hernando de Bustamente, 20.000; Bartolomé Sánchez, 1.000; Bartolomé González, 9.000; Miguel Sánchez de la Cuesta «el mozo», 4.000; Alonso Martín de Ujenio, 4.000; Juan Hidalgo, 3.000; Pedro Sánchez, hijo de Antón (o Tomé) Sánchez, 2.000; Juan Sánchez, 2.000 y Andrés González, 4.000, hijos de Pedro Sánchez Escribano; Bartolomé Ramírez, 2.000, Francisco García de Benito Hernández de la Calva, 2.000; Juan Hernández de la Calva, 3.000; Diego González Molinero, 5.000; Miguel Sánchez, yerno de Juan Hidalgo, 3.000; Bartolomé Hernández de la Calva, 2.000; Gaspar Pérez, 6.000; Francisco Romano, 7.000; Mateo González, 6.000; Bartolomé Sánchez Valera, 8.000; Francisco Gómez, 6.000; Francisco Hernández, 6.000; Benito Calvo, 4.000; Alonso Rodríguez del Amo, 4.000; Sebastián Ruiz, 3.000; y Bernardino Sánchez, 4.000. Ausentes. Todos vecinos de las villas deCebolla, Malpica, Cerralbo y Domingo Pérez.
Se les condena a que cumplan la sentencia bajo pena de 100.000 maravedís para la Cámara Real. Y en las costas.
Sentencia definitiva de la Chancillería de Valladolid, don Francisco de Ribera ganó el recurso, ya fallecido.
El 19 de agosto de 1578 se dictó sentencia definitiva en Valladolid en el pleito entre don Francisco de Ribera, que ya había fallecido, y Pedro Toledano, su procurador, de una parte; y el Concejo de la Mesta y Juan Toledano, su procurador, de la otra en la que se revocan las sentencias dadas por el alcalde mayor entregador del Concejo, don Alonso de Coronado ( una el 25 de noviembre de 1575 y la otra el 27 de Octubre de 1576) y se ordena que les sean devueltos a los acusados todo lo que ejecutado (también tenían tierras arrendadas en los términos de Torrejón y Bernuy).
En cuanto a una petición presentada por don Francisco de Ribera el 7 de febrero de 1576 en la que solicita que él y sus sucesores puedan hacer en la dehesa de Valdepusa las labores que quisieren, no se le permite roturar más tierras que las que ya lo están. Y no se hace condenación de costas.
Solicitud para poder roturar tierras como atracción a la población de los pueblos.
Respondiendo a esta sentencia definitiva, la parte de don Francisco de Ribera expone que ya se había dado una sentencia anterior por el presidente y oidores de la Audiencia de la cual pide confirmación y carta ejecutoria en lo que le favorece; y revocación en lo que le perjudica: porque la dehesa de Malpica y Valdepusa era propiedad de su parte y de su casa y mayorazgo y, por tanto, podía hacer en ella su voluntad; porque había sido labrada desde tiempo inmemorial; y,porque si no se podían dar tierras para trabajar a los pobladores no se poblarían aquellos lugares. Se les asigna plazo para hacer su probanza.
Por su parte Juan Toledano, en nombre del Concejo de la Mesta y hermanos de él, alega que no se deben revocar las dos sentencias: porque fueron dictadas de acuerdo a las leyes y a los privilegios de su parte; porque desde tiempo antiguo la dehesa había sido invernadero de ganado. Se asigna plazo para las probanzas.
El 15 de Septiembre de 1579 se confirma la sentencia anterior y se revoca, además la sentencia dada por el licenciado Alférez el 21 de Noviembre de 1577, ordenando así que sea devuelto todolo ejecutado.
En cuanto a la petición hecha el 7 de Febrero de 1576 por don Francisco de Ribera contra la que se dictaminó que no se pudieran labrar más dehesa que la que la lo estaba, también se revoca esta decisión y se le concede a él y a sus sucesores poder labrar la mitad de la dehesa en las partes que quisieren. En cuanto a poder labrar la otra mitad, remiten la decisión a otra Sala de la Chancillería y no se hace condenación de costas.

Más tarde, el 9 de Octubre de 1579, por otra sentencia se revoca la decisión de que la dehesa no pueda ser labrada más que en la mitad y se reconoce el derecho a que sea labrada entera dónde y cómo deseen, tanto don Francisco de Ribera como sus sucesores.
Esta victoria ante el todpoderoso Concejo de la Mesta fue un punto de inflexión en el mayorazgo de Malpica y Valdepusa, toda vez que autorizó a roturar más terreno, aumentando así la población de los pueblos, y dejando la dehesa fuera de los pastos de invernada de los ganaderos de La Mesta. ¿Sería ésta la causa por la que se construyera una tapia alrededor de gan parte de los quintos de la dehesa?
Referencia: La información para este artículo se han obtenido del Archivo de la Chancillería de Valladolid, Código de Referencia: ES.47186.ARCHV//REGISTRO DE EJECUTORIAS,CAJA 1401,5