Dentro de los recursos naturales de nuestra tierra, la caza y la pesca siempre tuvieron una gran importancia en la vida de los pueblos, tanto que muchas veces era la única carne y pescado que formaban parte de sus dietas, como una actividad económica que sustentó la vida de muchas familias.
En 1357 Pedro I concedió los derechos sobre estos recursos al poseedor del Señorío, quien les disfrutó y les explotó como un ingreso más de su Estado a lo largo de los siglos.
Hasta comienzos del siglo XIX el marqués de Malpica poseía la explotación de la pesca de los ríos que discurrían por sus tierras, el Tajo, el Pusa y el Cedena. Los derechos sobre la pesca abarcaban parte de los cauces; así en el Tajo era zona donde sus tierras abarcaban ambos lados de la ribera, es decir desde Corralejo con su isla hasta la tabla llamada de El CastIllo, en el Pusa desde Malpasillo en Santa Ana, hasta su desembocadura en el Tajo y en el Cedena la parte del río que discurre entre el Relucío y el Torreón hasta su desembocadura.
En esa época los ingresos que percibía el marquesado por la pesca era de unos 360 reales anuales, siendo la más valorada la del Pusa con 200 reales, mientras que la del Tajo y Cedena solo aportaban 160 reales.
El arredramiento de la pesca correspondía negociarlo al Alcalde Mayor, que a su vez ejercía de administrador del Estado. El siguiente documento de 1713, denominado La pesquería del arroyo Pusa, nos da una idea de la oficialidad y el rigor con el que se llevaban a cabo este tipo de acuerdos y contratos, que incluso se elevaban a escritura pública.
El documento que reproducimos y comentamos es un contrato para la explotación de la pesca del río Pusa por tres años, entre tres pescadores de La Puebla de Montalbán y el administrador del marqués de Malpica, dado el deterioro del mismo, en la transcripción aparecerá en algunas partes (roto), (borrón), etc.
Pesquería del arroyo de Pusa:
“Sépase por la presente escritura que nos Pedro Bosendo, Juan Bosendo y Juan Lozano, vecinos de la villa de la Puebla de Montalbán, juntos de mancomún, a voz de cada uno de nos y de nuestros bienes, por sí y por el todo insolidum, renunciando como renunciamos las leyes de duobus rex debendi e la auténtica presente hoc ita de fide jusoribus, el beneficio de la división y excursión, y las demás de este caso según que en ellas se contiene, por ello otorgamos que recibimos en arrendamiento de la parte administrador de las rentas de Su Excelencia el Marqués de Malpica y Pobar en el partido de esta villa la pesquería del arroyo de Pusa que pasa y corre por su dehesa…”
Lo primero que llama la atención es la vecindad de los tres pescadores en La Puebla de Montalbán, por lo que se entiende que sería bastante la pesca que pudieran sacar del aquí llamado arroyo Pusa, dada la distancia desde su villa a la dehesa de Valdepusa. Así mismo se acogen a lo estipulado en esta escritura renunciado a las leyes que reales que les correspondieran.
«…, lo cual se comprehende desde el molino que se dice de Alcoholado hasta la casa nombrada de los guardas, por tiempo y espacio de tres años, que corren y se cuentan desde el día del glorioso Arcángel San Miguel pasado de este año y darán fin otrora el día del año que viene de mil setecientos y diez y seis, para pescar la pesca de peces y anguilas de su territorio cada y cuando que nuestra voluntad fuere, entendiéndose que siempre y en cualquiera ocasión que se nos ordenare por el señor administrador hacer pesca para Su Excelencia lo hemos de ejecutar así, dando cada libra de peces por el precio de veinte maravedís y la demás hemos de vender donde fuere nuestra voluntad, no faltando a vender en esta villa de San Martín, siendo la postura que se nos hiciere competente,…

Quedaba en el acuerdo estipulado la parte del río donde podían ejercer la pesca de peces y anguilas; desde el molino del Alcoholado, en Santa Ana, y hasta la Casa de los Guardas, en Valdepusa. Hubo en la dehesa hasta seis casas de la guardería del marquesado; la de la Bienvenida, el Castillo, Casa de Vacas, Los Jarales y Bernui, excepto esta última el resto fueron construidas con posterioridad a este acuerdo, en el último tercio del siglo XVIII, por lo que la zona de pesca llegaría justo hasta antes de la llamada boca del Pusa junto al Tajo.
El contrato se extiende desde el día de San Miguel de 1713, el 30 de septiembre, hasta el mismo día de 1716, no se estipulaba ningún periodo de veda, sino que eran los propios pescadores quienes decidían cuando dejaban en descanso la pesca.
Otra importante condición a cumplir era provisionar de pescado a la casa del marqués, cuando así lo solicitara, con un precio por libra ya establecido de antemano y el compromiso de no dejar sin pescado a la villa de San Martín, no en vano era el centro administrativo, en el que se encontraban los principales funcionarios de la administración del Estado.
«…de suerte que la podamos dar y no en otra forma, por cuya razón pagaremos doscientos y treinta reales de vellón cada año de los referidos en dos plazos por mitad, siendo los (roto) fin de marzo y el de fin de septiembre (roto) mil setecientos y catorce y sucesivas (roto) y el de diez y seis (borrón) quince reales en cada plazo, con pena de que si así no lo hiciéremos y cumpliéremos, y fuere necesario intervenir persona en diligencias [en] la cobranza, la hemos de pagar cuatrocientos maravedís de salario en cada un día de los de su ocupación, con los de la ida, estada y vuelta a la dicha villa de la Puebla de Montalbán o a la parte donde nos halláremos y nuestros bienes, los cuales se nos ejecute como por lo cual, renunciando como renunciamos las leyes que prohíben pragmáticas como si no se hubieran promulgado, y sin pedir descuento de la cantidad de este arrendamiento, porque le recibimos a todo riesgo de poca o mucha pesca y caso fortuito que suceder pueda. Y renunciamos todas las leyes que sobre esto hacia nuestro favor hablar pudieren.
El pago se efectuaba dos veces al año, a finales de marzo y septiembre. También deja estipulado el documento los recargos que cobraría el marquesado en el caso de no pagar en las fechas determinadas y tener que reclamar las cantidades o la ejecución de los bienes de los pescadores se establece un cargo diario por las gestiones de los administradores del marqués, así como el desplazamiento de éstos hasta La Puebla.
«… Y yo don Roque Sanz Valdés, alcalde mayor en esta dicha villa y administrador en su partido de las referidas rentas, acepto esta escritura y las obligo, en la manera que pueden ser obligadas, a que durante el tiempo de este arrendamiento a los referidos en esta escritura, la pesquería que ella expresa les será cierta y segura, y no quitada por más por menos, ni por el tanto que otra alguna persona por ella diere, pena de los intereses que se les pudieren seguir. Y a su cumplimiento cada parte, por lo que a sí toca, damos poder a las justicias de Su Majestad competentes, con obligación de personas y bienes, según va dicho por la parte de Su Excelencia, y en especial nos sometemos al fuero y jurisdicción de la justicia de esta villa, alcalde mayor y ordinarios, renunciando el nuestro para que nos compelan como sus domiciliarios, renunciamos las demás leyes de nuestro favor, con la que prohíbe la general.
Y todos así lo otorgamos ante el presente escribano público y testigos, en San Martín de Pusa en ocho de octubre del año de mil setecientos y trece, siendo testigos: licenciado Juan de Paredes, presbítero; don Lucas Jiménez, médico; y don Francisco Montes, vecinos de esta villa, uno de los cuales firmó por los otros testigos que no sabían, a quien yo el escribano doy fe que conozco.
[Firmas:] Don Roque Sanz Valdés; Lucas Jiménez (roto).»

Por último, el administrador del marqués da por “cierta y segura” la pesca y se compromete a no entregar dicha pesca a otras personas, sometiéndose ambas partes a la jurisdicción de la villa de San Martín.
En el primer tercio del siglo XIX, cuando desapareció el régimen feudal y perdieron jurisdicción las villas, tanto la caza como la pesca, pasarían con los años estar regulada por leyes de ámbito nacional, con sus cotos, vedados y licencias para ejercerla. Los últimos pescadores que ejercieron la pesca en estos ríos, como una forma de ganarse la vida colgaron los trasmayos y retreles allá por los años 70 del pasado siglo, dejaron de venderse los peces limpios del Pusa y Cedena, que las mujeres de los pescadores ofrecían casa por casa a los vecinos
Hoy en día los ríos han dejado de ser un lugar de aprovechamiento y disfrute para convertirse en un cauce lleno de maleza, inaccesible y la mayor parte del año sin agua, entre otras cosas por la sobre explotación que sufren.
AGRADECIMIENTOS:
A D. Luis Bartolomé y Dña. Pilar Díaz, investigadadores de la historia de Santa Ana de Pusa, por facilitarme la documentacion para este artículo.
A Nacho Ramos Cedenilla por las fotos.