La Reforma Agraria de 1932 en Valdepusa (I). La Incautación


Si hubo un proyecto que pudo haber cambiado el devenir de los pueblos Valdepusa durante el siglo XX esa fue la fallida Reforma Agraria surgida en la II República, un proyecto ilusionante para muchas familias que llevaban décadas esperando una oportunidad que nunca les llegaba. El gérmen de aquel proyecto solo reverdeció, unos años después de acabada la Guerra Civil en Malpica.

Intentaremos describir en tres partes, La Incautación, Las Comunidades y La Disolución, esos momentos históricos que vivieron muchos de nuestros abuelos, desde el más estricto rigor histórico, contando únicamente lo que nos dicen los documentos oficiales de la época.

La situación social

Desde mediado del siglo XIX y principios del XX se había ido generando en los pueblos de Valdepusa una conciencia de clase en su campesinado. Los ingredientes para ello se habían estado cocinando un par de siglos atrás; concentración de la tierra, aumento de la población, incremento de los jornaleros y una alta tasa de paro.

Como ejemplo de ello en San Martín de Pusa la población pasó en 50 años (1865 a 1915) de 1200 habitantes a 1800. Por lado el mayor propietario de Valdepusa, el Duque de Arión y Marqués de Malpica, no ejercía la explotación directa de sus fincas, las cuales eran arrendadas a arrendatarios de pueblos limítrofes, que traían la mano de obra de sus propios pueblos. Así en 1932 en Valdepusa había colonos de Los Navalucillos, Pueblanueva, San Bartolomé, etc., lo que suponía un importante descenso del número de jornales y por lo tanto del incremento del paro y de la pobreza de las familias.
La proclamación de la II República supuso para un aire de esperanza para revocar la situación en la que se encontraban. Aunque todos los partidos llevaban reformas en el campo (el 50% de la población activa de 1931 estaba en el campo), eran los partidos de izquierdas los que, aunque con sus diferencias, más apostaban por una reforma agraria en profundidad.
El 9 de septiembre de 1932 se promulgó la Ley de Reforma Agraria de 1932 que pretendía:

“Primero evitar el paro obrero en el campo, mediante el asentamiento de jornaleros en las tierras expropiadas; segunda, distribuir la tierra, expropiando las grandes fincas «señoriales» y los latifundios en manos de propietarios absentistas; tercera, racionalizar la economía agraria, disminuyendo el crecimiento de la superficie cerealista y devolviendo a los núcleos rurales sus antiguos bienes comunales, perdidos con las desamortizaciones del siglo XIX».

El inicio de la Reforma Agraria, la incautación de las fincas.

En el siguiente planning se detalla el proceso expropiatorio y de asentamiento de Comunidades de Campesinos, así como las administraciones competentes que tenían que resolver, según la Ley de Reforma Agraria de 1932.

ELABORACIÓN DEL INVENTARIO DE FINCAS EXPROPIABLES. Registradores de la Propiedad e Instituto de Reforma Agraria (IRA).
RESOLUCIÓN DE RECURSOS CONTRA LA INCLUSION EN INVENTARIO. Consejo Ejecutivo del IRA previo Informe del Servicio Provincial.
CONSTITUCIÓN DE JUNTAS PROVINCIALES AGRARIAS. ELABORACION DEL CENSO CAMPESINO. Junta Provincial Agraria.
MEMORIAS AGRONÓMICAS Y PLANES DE APLICACIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA. PROPUESTA SOCIAL (Composición de Comunidad de Campesinos). Fijación del crédito, del canon de asentamiento y cálculo del «rédito neto». Servicio Provincial del IRA.
ACUERDO DE OCUPACIÓN
. Consejo Ejecutivo del IRA.
VALORACIÓN DE LABORES, COSECHAS Y CAPITAL MOBILIARIO. Servicio Provincial.
ACTA DE POSESIÓN Y ENTREGA A LAS COMUNIDADES. Junta Provincial.
TUTELA DE LAS COMUNIDADES. Servicio Provincial .

Una vez aprobada la Ley, el I.R.A. (Instituto para la Reforma Agraria) realizó el Inventario de las fincas que iban a ser incautadas, en dicho Inventario se incluían las fincas del Duque de Arión en Valdepusa, inmediatamente recurrió.

La estrategia del Duque era utilizar los mecanismos que contemplaban la Ley para demorar el mayor tiempo posible la ocupación de las fincas. Este primer recurso fue rechazado por el I.R.A. el 18 de julio de 1933. En agosto de 1933 ya había interpuesto otro recurso, basado en que sus fincas no se encontraban encuadradas en ningún apartado de la base 5 de la Ley, que determinaba las diferentes circunstancias que se debían cumplir para incautar las fincas, aunque cumplía varios de esos apartados. De forma esquematizada en el siguiente cuadro se explica en que consistía a Ley:

Los funcionarios del I.R.A. trabajaron a destajo, y mediante los contratos de arrendamientos de las fincas demostraron que las mismas habían sido arrendadas de forma ininterrumpida desde el último tercio del siglo XIX. Existe un documento con la relación de los arrendatarios que tuvo cada finca y las rotulaciones que los arrendatarios llevaron a cabo en ellas.

Por su parte la únicas rotuaciones que había realizado el Duque quedaron de puestas de manifiesto en el documento, algunas de ellas para sus «refugios de caza»

El recurso se resolvió con cierta rapidez y así el 11 de octubre de 1933 se realiza la expropiación de las propiedades del Duque, siendo la primera expropiación de la provincia de Toledo. También a primeros de 1934 el Duque era el primer propietario Grande de España en hectáreas expropiadas, de sus 17.000 ha a nivel nacional, se le habían expropiado más de 9.000, de las cuales más de 6.000 en Valdepusa.

El 13 de diciembre de 1933 se reunían en el ayuntamiento de Malpica, el presidente de la Junta Provincial de Reforma Agraria de Toledo, Luis Cano Vázquez y dos vocales; uno por parte de propietario, Manuel Basarán del Águila, y otro por los obreros, Ángel Lara Hernández, elegido por sorteo, para levantar el acta de incautación de las fincas propiedad de Joaquín Fernández de Cordova y Osma, “ex Duque de Arión” en los términos municipales de Malpica, San Martín de Pusa, Mesegar y Cebolla. Las finca incautadas fueron las siguientes:

En Cebolla, la finca Muelas del Castillo.

En Malpica: las fincas Sotillo, Corralejo, Huerta del Pensamiento, Ventilla y Corralejo, Toconal, Plantío Nuevo, Toconal de San Sebastián, Prado, Huerta del Prado, Bernuy Alto y Bajo, Vaqueril Alto, Vaqueril del Medio, Vaqueril Bajo, Corral Chico, Corral de Vacas, Jaral Bajo, Ochavo del Aceite, Tapias, Hornaguera Alta, Hornaguera Baja, El Rincón, Coscoja, Tierras llamadas del Término, Coronillas y el Peladillo.

En San Martín de Pusa, las fincas Quinto de El Castillo, Jaral Alto, Magdalena Baja, Magdalena Alta y Coronillas.

En Mesegar, la finca Soto de Mesegar.

En el acto también estuvieron presentes los cultivadores directos, también llaados “colonos” de las fincas incautadas, pues los mismos debían ser indemnizados por las labores realizadas, la relación de cultivadores por pueblos es la siguiente

De Los Navalmorales, dos; Minervino Muñoz de la Torre y Patrocinio Sánchez Mora.

De Pueblanueva, ocho; Cándido Sánchez Iglesias, José Martín Ruiz, Manuel Martín Ruiz, Quintiliano Pérez Martín, Antonio Bonilla Monje, Juan Bonilla Sánchez, Alejandro Rodríguez Rubio y Florencio Rodríguez Aceituno.

De San Bartolomé, cinco; Eugenio Corrochano Corral, Inocente Sánchez Rodríguez, Manuel Pilar Sánchez, Isidoro Benítez Sánchez y Santos Sánchez Quintas.

De Los Navalucillos, tres; Florentino Illán Bonilla, Gregorio Pérez García y Francisco Megías Angelinas.

De San Martín, uno; Francisco Arriero Tereso.

De Malpica, treinta; Valentín Sánchez-Cabezudo Tostón, Leopoldo Sánchez-Cabezudo Tostón, Eusebio Villegas Blanco, Sagrario Villasevil Tejeros, Felipe Cuesta Mora, Faustino Sánchez-Cabezudo Casado, Valeriano Jerez Sánchez-Cabezudo, Santiago Pavón Jerez, Gabriel Escalonilla Montoya, Quintín Sánchez-Cabezudo Tostón, Pedro Moreno Villasevil, Lupicinio Sánchez-Cabezudo Tostón, Ricardo del Valle Tostón, Valeriano Sánchez-Cabezudo Tostón, Raimundo Sánchez-Cabezudo Resino, Moises Sánchez-Cabezudo Tostón, Silvestre Sánchez-Cabezudo Resino, Justiniano Hormigos Montoya, Tomás Cedena Montoya, Wenceslao Camacho Bautista, David Cedena Montoya, Florentino Fernández Bautista, Dionisio Sánchez Moreno, Calixto Esteban Román, Felipe Gómez Vargas, Camilo López Montoya, Santiago López Rojas, Paulino del Valle Pavón, Gregorio Marín Pazos e Isaac Mata Tejeros.

Se acuerdan las indemnizaciones a los afectados, propietario de las fincas, el Duque de Arión se le indemniza por los siguientes conceptos:

1.- Mejoras útiles no amortizadas 74.499,07 ptas.

2.- Labores preparatorias 23.328,00 ptas.

3.- Cosechas pendientes 314.698,55 ptas

Las mejoras útiles se consideraban las inversiones realizadas en regadíos, labranzas, maquinaria y aperos, etc.

A los cultivadores directos, se les indemnizaba con 179.308,20 ptas., los arrendatarios reclamaron que únicamente les abonaban los gastos de los barbechos, su reclamación fue resuelta a su favor el 13 de febrero de 1934 y se les incrementó la indemnización por las labores preparatorias y las cosechas pendientes, por lo que al final la indemnización fue de 430.471,51 Ptas.

El propietario manifestó que se reservaba todos los derechos y acciones legales que procedieran sobre el expediente de incautación.

Por otra parte el Duque hace constar que la finca El Molino Blanco y su tierra al ser una sola finca en el Registro y no estar en el Inventario, no haya sido objeto de la incautación, así como la ermita de Nuestra Señora del Rosario en Casa de Vacas, por pertenecer a una fundación piadosa.

Se realizó el Acta de Incautación y quedaron las fincas, pendientes del reparto y asentamiento por parte de los trabajadores de los pueblos.

Paralelamente en los pueblos se realizaban los Censos de Campesinos, divididos en los siguientes Grupos.

Grupo 1.: Obreros agrícolas y ganaderos propiamente dichos que no labran o poseen porción alguna de tierra. La relación se componía nombre y apellidos, número se hijos mayores de 15 años, medios de trabajo, que la mayoría de los casos era un burro y observaciones.
Grupo 2.: Propietarios que satisfacen menos de cincuenta pesetas de contribución anual por tierras cultivadas directamente o que paguen menos de veinticinco pesetas por tierras cedidas en arrendamiento.
Grupo 3.: Arrendatarios o aparceros que exploten menos de diez hectáreas de secano o una de regadío.

En el apartado observaciones únicamente figuraban “asociados” o “no asociados” entendemos que sería a algún sindicato.
Y por último una relación de “Obreros que deseen asentarse en la dehesa de Valdepusa en este Término Municipal”.

En San Martín de Pusa los datos de este Censo fue el siguiente:

Grupo 1. 216 campesinos
Grupo 2. 63 campesinos
Grupo 3. 9 campesinos

Relación de obreros que desean asentarse en la dehesa de Valdepusa 203 campesinos, los datos certificaban la situación social de San Martín más de 200 familias eran jornaleros con más días parados al año que trabajando, pero aún así la Reforma Agraria, o sus gestores no fueron justos con este pueblo.

El 4 de enero de 1934 se adjudican las hectáreas de las fincas a cada pueblo, el reparto fue el siguiente:

Malpica 4.273 ha
San Bartolomé 857 ha
San Martín 1.713 ha
Cebolla y Mesegar 444 ha

A San Martín que aportaba a los asentamientos de Valdepusa 2.704 ha le adjudicaban un 60% de las mismas, aún fue peor la política de familias asentadas por municipios, en relación a los censos realizados, pues de las 203 familias que deseaban asentarse, únicamente se permitió el asentamiento a 101.

Del resto de los pueblos los asentamientos fueron los siguientes; de Cebolla 260 familias, de Mesegar 60, de San Bartolomé 100 y de Malpica 263 familias, siendo éste el único municipio que consiguió asentar a todos campesinos que lo habían solicitado.

Las comunidades de Valdepusa se constituyeron el 4 de enero de 1934, así comenzaron una andadura de esperanza para 878 familias de los municipios de Cebolla, Mesegar, San Bartolomé, Malpica y San Martín de Pusa, los principios que los políticos escribieron en la Ley de Reforma Agraria se basaban en potenciación del regadío, potenciar el rendimiento del cereal, preservación del espacio forestal y establecimiento de un plan ganadero, todo quedaba muy bien sobre el papel, sin embargo desde un principio el camino, como veremos, fue un camino más de espinas que de rosas.

FUENTES:

.- Reforma y Colonización Agraria: La intervención oficial en la comarca de Valdepusa. 1932-1987. Paniagua Mazorra A. Revista de Estudios Geográficos 192.

.- La Reforma Agraria en la II República: El proceso de asentamiento de Comunidades de Campesinos en la Provincia de Salamanca. Robledo R. y Esponoza L.E. Universidad de Salamanca.

.- Documentación del Archivo del I.R.A. Ministerio de Agricultura, facilitada por David Talavera Almendro.

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