El Agente del Aguardiente. Santa Ana de Pusa 1771

El ir por las mañanas a tomar aguardiente a las cantinas era antiguamente una forma de socialización entre los hombres de nuestros pueblos, allí se realizaban tratos, se contrataban jornaleros, se hablaba de las preocupaciones del campo y de las de los pueblos. También la toma de aguardiente, en ayunas, parece ser que ayudaba a «pulgar», es decir; a ir de forma regular al baño, de ahí que para nuestros antepasados la importancia de este licor, fuera social y sanitaria.

Por ellos y por que la venta de aguardiente y otras bebidas acohólicas estaban fiscalizadas por las autoridades municipales, éstas se encargaban de contratar a las personas que habrían de suministrar estos productos a la población.

La siguiente escritura entre el concejo de Santa Ana de Pusa y Manuel Magán, en la que se establece la venta de aguardiente y resolí, un licor elaborado con anís seco o aguardiente, café, canela, cascara de naranja y limón y azucar y que se tomaba en las celebraciones familiares con los dulces caseros, los precios de venta, así como la aportación del agente a la mayodomía del concejo y la duración anual del mismo, es un ejemplo de la seriedad con la que se tomaban estos asuntos en el siglo XVIII. La escritura se firmó el día 3 de febrero, día de San Blás de 1771.

Escritura.

«Sépase por esta pública escritura de obligación como yo Manuel Magán, “corona juris” digo vecino de esta alquería de Santa Ana, jurisdicción de la villa de San Martín de Pusa, otorgo por la presente que me obligo a abastecer esta alquería, sus vecinos y trashumantes por ella, de aguardiente y rosolí todo éste presente año que rige, dando el cuartillo de rosolí a quince cuartos, el de aguardiente refinado a once cuartos y a siete el de lo común, siendo uno y otro género a satisfacción. Y por dicho vendaje daré y pagaré al mayordomo de propios de esta alquería que hoy es, o al que por tiempo fuere, sesenta reales vellón, los mismos en que hoy, día de la fecha, por remate celebrado ante el presente escribano, quedó en mí este vendaje, lo que hice presente y por abundamiento lo hago de nuevo en esta escritura, por la que me doy por entregado en dicho vendaje a mi voluntad, sobre que renuncio las leyes de ella en bastante forma para que no me valgan. 

Parte de la escritura.

Y asimismo confieso que las utilidades que espero tener en dicho vendaje son valiosas y cuantiosas a los sesenta reales vellón, que pared derechos a dichos propios por lo que aunque suceda cualesquiera de los casos y peligros fortuitos de pocos, ninguno o muchos aprovechamientos, no por eso hemos de poder pedir ni hacérsenos baja, descuento ni moderación alguna de dichos derechos, ni menos aumentársenos los precios de dichos géneros, antes sí se me pueda compeler a abastecer bajo de los antes dichos para la paga de los sesenta reales vellón por entero, lo que hace por tercios del año según costumbre, puestos en casa y poder del dicho mayordomo, para los fines de su destino, o de quien el suyo tenga, sin la menor excusa ni dilación, y con pena de ejecución, costas y salarios de la cobranza caso que fuere omiso en la paga, para lo que sea bastante esta escritura, por la que a su cumplimiento obligo mi persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, doy mi poder cumplido y bastante a las justicias y jueces de Su Majestad ,que Dios guarde, para ello competentes, y en especial a las de esta jurisdicción, a cuyo fuero me someto para que me compelan y apremien a lo que dicho es como si fuera por sentencia pasada  en autoridad de cosa juzgada; renuncio el mío propio y la ley “si convenerit de juresdicione omnium judicum” con las demás que sean y puedan ser a mi favor, la general y sus derechos en forma. En cuyo testimonio así lo digo y otorgo ante el presente escribano público y testigos que lo son: Silvestre Fernández, Manuel González de Ocaña y Pedro de la Iglesia, vecinos de esta alquería de Santa Ana. En ella a tres días del mes de febrero año de mil setecientos setenta y uno.

Y el otorgante, a quien yo el escribano doy fe conozco, no firmó porque dijo no saber. A su ruego lo firmó un testigo.

Testigo: Silvestre Fernández.                     Ante mí José Urban Benito.

Plaza de Santa Ana.

Hoy en día también muchos ayuntamientos, acosados por la despoblación, tienen que ingeniárselas para hacer atractiva la explotación del bar del pueblo, pues auque se decía que los ingleses contruían los pueblos alrededor de un bar, los franceses alrededor de una escuela y los españoles alrededor de una iglesia, lo cierto es que para nuestros pueblos los bares siguen siendo uno de los centros sociales más importantes.

AGRADECIMENTOS: A Pilar Díaz García y Luis Bartolomé Marcos, investigadores de Santa Ana de Pusa, quienes me facilitaron el documento.

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