Hasta hace poco en los pueblos del antiguo Estado de Valdepusa era común oír a las personas mayores denominar a las autoridades municipales con el nombre de “la justicia”, por ejemplo cuando se sentaban en lugares destacados durante las celebraciones religiosas de las fiestas, se oían comentarios como: “allí, en primera fila, estaba toda la justicia”.
Esta transmisión oral venía del antiguo régimen feudal y del funcionamiento del gobierno de los concejos.
Las “justicias” eran el conjunto de cargos, que por un periodo de un año, se encargaban de la justicia, el gobierno y la administración del concejo. En Valdepusa eran elegidos por el pueblo, es decir por los vasallos. La propuesta de nombramiento era presentada al señor por concejo saliente y el señor realizaba los nombramientos, aunque tenía derecho a veto sobre las personas propuestas. “no hay otras justicias en ellas que las que el señor pone”, así definían la justicia de las villas de San Martín, Malpica y Navalmoral.
Un ejemplo le tenemos en el siguiente documento sobre el nombramientos de las justicias de San Martín de Valdepusa de 1595, pero antes hagamos una pequeña reseña de los cargos que se nombraron y cuales eran sus competencias.
Alcaldes Ordinarios: Administraban la justicia, tanto civil como penal en el territorio, también ejercían la función de policía judicial. La componían dos personas, se les denominaban alcalde de primer voto y alcalde de segundo voto.
Regidores: Los regidores eran quienes ejercían el gobierno del concejo, lo podremos equiparar a los alcaldes y concejales de hoy. Se encargaban de los temas sociales, sanitarios, educativos y por supuesto de la gestión económica.
Aguaciles: Los aguaciles hacían la función de policía, entre sus funciones estaba el control en los mercados, tabernas, reuniones públicas, etc. Dependían de los alcaldes ordinarios.

Procurador General: Era el que representaba los intereses del común (los vecinos) en los concejos, no tenía limitación de tiempo para hablar en las asambleas y representaba al concejo en los pleitos que pudiera tener con terceros.
Alcalde de Hermandad: Era aquel, que con carácter de juez, conocía de los delitos y excesos que se cometían en el campo.
Cuadrilleros: Dependían del alcalde de hermandad y eran una especie de guardas de campo armados.
Almotacén: Era el encargado de controlar las pesas y medidas en la villa tanto de los establecimientos fijos como los ambulantes en los mercados.
Por encima de todos ellos estaba el Alcalde Mayor, el único que era elegido y nombrado por el señor de Valdepusa y Malpica, se consideraba la mayor autoridad municipal, hacía de juez en segunda instancia tanto para las causas civiles como penales, además se ocupaba de supervisar los asuntos administrativos y económicos del Estado y sus municipios. Era la persona de confianza del señor en el territorio.
«Diego de Berastegui, justicia mayor de Valdepusa y concejo, alcaldes y regidores y procurador general de mi villa de San Martín de Valdepusa, he visto el nombramiento que habéis hecho de oficiales de justicia para esa dicha mi villa y este presente año de mil y quinientos y noventa y cinco, y luego de proveerlo, por tanto elijo y nombro por tales ministros de justicia para este dicho presente año de quinientos y noventa y cinco, y mientras que por mí no fueren removidos y quitados, a las personas y en los oficios siguientes:
Por alcaldes, a Alonso Martín Cantalejo y Francisco Martín del Valle
Por regidores, a Diego Martín de la Plaza y Juan de Querencia.
Por alguaciles, a Juan Gómez de Mateo y Juan Delgado el mozo.
Por procurador general a Andrés de Alarcón.
Por alcalde de la hermandad a Juan Muñoz de Francisco Hernández.
Por cuadrilleros, a Alonso Romero de Diego Romero y Día González.
Por almotacén a Diego Rodríguez Tejero.
Todos vecinos de esta dicha mi villa a los cuales elijo y nombro en los oficios de suso declarados y los mando que los acepten y sirvan, so pena de diez mil maravedís para mi cámara y treinta días de cárcel al que lo contrario hiciere. Y a vos el dicho concejo y vecinos de la dicha mi villa mando hayáis y tengáis a los susodichos por tales oficiales de justicia, y como a tales los respetéis, cumpláis sus mandamientos y vengáis a sus llamamientos so las penas que os pusieren, y les acudáis y hagáis acudir con los derechos que justamente les pertenecieren de los dichos sus oficios, y les guardéis y hagáis guardar las libertades y exenciones que a los tales oficiales de justicia se les suelen y acostumbran guardar, a los cuales doy mi poder cumplido en forma para que puedan usar y ejercer los dichos sus oficios. Esto, con tanto que primeramente juren en forma debida de derecho que de ellos usarán bien y fiel y diligentemente, y mirarán el servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Majestad y mío, y el aprovechamiento de la república de esa dicha mi villa y pobres de ella, y que no consentirán que haya pecados públicos sin que sean castigados ¿—¿, lo que deben a buena justicia oficiales y ministros de justicia.
De todo lo cual mandé dar y di esta mi provisión, que es fecha en Toledo en diez y seis días de hebrero de mil y quinientos y noventa y cinco años.
Don Pedro de Ribera. Por mandado de don Pedro, mi señor, Jerónimo de Compludo y Mota.
(El nombramiento de Andrés de Alarcón como procurador no se aceptó por ser éste menor de 25 años. En su lugar fue elegido Bernabé del ¿Punto?.»

Dos puntualizaciones sobre el documento ; la primera el veto a la persona propuesta como Procurador General por ser menor de edad y la segunda, el documento está firmado por Jerónimo de Compludo y Mota, burgalés y sobrino segundo del gran jurista Francisco de Vitoria, y que ejercía en Toledo de administrador de las rentas de Don Pedro de Ribera, señor de Malpica y Valdepusa.
Una vez recibida la provisión de nombramientos, se reunía en concejo abierto al pueblo, a “toque de campana tañida” y se les tomaban juramento.
Esto fue así hasta la caida de régimen feudal con la Constitución de 1812.
En el Ayuntamiento de San Martín de Pusa se conserva un libro de nombramientos de justicias desde 1625 a 1637.
AGRADECIMENTOS: A Pilar Díaz García y Luis Bartolomé Marcos, investigadores de Santa Ana de Pusa, quienes me facilitaron el documento.