Si ha habido en la historia de España una mujer que dominó en su tiempo y que inteligentemente supo aunar alianzas, esa fue Isabel I de Castilla, más conocida como Isabel la Católica.
Durante su reinado se configuró la actual España, se descubrió un nuevo continente, se finalizó la reconquista con la toma de Granada, mantuvo una guerra civil con su sobrina Juana la Beltraneja y firmó el decreto de expulsión de los judíos, uno de sus errores entre otros muchos aciertos.
Aun así intentó resolver los problemas que le planteaban sus vasallos por insignificantes que pudieran parecer ante los importantes asuntos del reino. En Valdepusa tenemos tres ejemplos de como la reina, y digo la reina y no el rey, pues sabido es que cada uno se ocupaba de los asuntos de su corona, intercedió en problemas de los vecinos de los pueblos del señorío y de Malpica.
Aunque seguro que intercedió en más asuntos que afectarían a la vida de las gentes de Valdepusa y Malpica, tenemos documentación de los siguientes:
Exención a los concejos de Malpica y Valdepusa de pagar cualquier tributo real.
En una carta dada en Trujillo el 29 de julio de 1479 a su tesorero Fernán Núñez y todos los otros tesoreros reales, les ordena que los vecinos de Malpica y Valdepusa son francos de pagar impuestos reales, por los privilegios que les había dados su hermano Enrique IV.
“Sepades que los concejos, alcaldes, regidores, oficiales y hombres buenos de Malpica y Valdepusa me enviaron a hacer relación por su petición diciendo que ellos son francos, y libres, y quitos y exentos de pagar los dichos pedidos, y monedas y moneda forera, y de empréstitos y de todos cualesquier otros pechos reales por carta de privilegio del señor rey don Enrique, mi hermano que santa gloria haya, confirmada del Rey, mi señor, y de Mí. Y dicen que ahora vos, el dicho tesorero Fernán Núñez, y vos los dichos mis tesoreros y recaudadores o alguno de vos, en derogación de los dichos sus privilegios, y franquezas y libertades los queréis apremiar y apremiáis para que ellos paguen y contribuyan en los dichos pechos, y pedidos y monedas reales, en lo cual dicen que si así hubiesen a pagar que ellos recibirían gran agravio y daño. Y me suplicaron y pidieron por merced cerca de ello, con remedio de justicia, los proveyese mandándoles guardar el dicho su privilegio, y libertad y franquicia que por virtud de él tienen o como la mi merced fuese.
Y yo túvelo por bien por que os mando a todos y a cada uno de vos que a veáis el dicho privilegio que así los dichos concejos y hombres buenos de Malpica y Valdepusa por donde dicen que son exentos de pagar y contribuir en los dichos pedidos y monedas y los otros pechos reales.
Dada en la ciudad de Trujillo a veinte e nueve días del mes de junio año del nacimiento del Nuestro Señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y setenta y nueve años. Yo la Reina.
Yo, Juan Ruiz del Castillo, secretario de la Reina nuestra señora, la hice escribir por su mandado.”
Intercede entre Talavera, Malpica, San Martín de Valdepusa y otros sobre los conflictos entre los límites de los términos.
Seguro que concedió a los vasallos de El Pozuelo y Navalmoral de Pusa por los agravios que contra ellos ejercía don Payo Barroso de Ribera.
En mayo de 1494 los vecinos de El Pozuelo y Navalmoral, cansados de los abusos y agravios que el señor feudal ejercía sobre ellos, escribieron al corregidor de Toledo, Pedro de Castilla y los Reyes Católicos para que les prestaran ayuda.
A los pocos días desde Medina del Campo, los Reyes Católicos remitieron un decreto dándoles seguridad de que quienes les agravasen será juzgados como un vasallo más por quebrantar dicho seguro, pues el rey y la reina son sus señores naturales.
El decreto tuvo que ser pregonado en los mercados y plazas de los lugares próximos a El Pozuelo y Navalmoral.
El encabezamiento del mismo dice así:
“Don Fernando e donna Ysabel etc. A vos el mariscal Payo Barroso de Ribera nuestro vasallo, salud e graçia. Sepades que por parte del conçejo, alcaldes e omes buenos del lugar del Pozuelo, e Valdepusa e Nabalmoçal nos fue fecha relaçión por su petición que ante Nos en el nuestro Consejo fue presentada diziendo que ellos se temen e reçelan que vos el dicho Mariscal….»

Intercede entre Talavera, Malpica, San Martín de Valdepusa y otros lugares sobre los conflictos entre los límites de los términos.
La orden es dada en Morón el 14 de julio de 1496 al corregidor de Toledo Pedro de Castilla, para que revise los privilegios de los pueblos y deje claro el deslinde entre ellos. Como consecuencia se realizó el deslinde y amojonamiento entre las tierras de Valdepusa y Talavera siete años más tarde, en 1503
“Don Fernando y doña Isabel, a vos don Pedro de Castilla nuestro corregidor de la ciudad de Toledo y nuestro alcalde mayor. Salud y gracia.Sepáis que por parte del concejo, justicia, regimiento, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de la villa de Talavera nos fue hecha relación, por su petición que ante Nos en el nuestro Consejo fue presentada, diciendo que ellos tienen algunas contradicciones y debates con las villas de Santolla (Santa Olalla) y Malpica y San Martín de Valdepusa sobre ciertos términos. Y dicen que el dicho concejo de la dicha villa de Talavera no querría tener pleitos ni diferencias sobre el deslindamiento de los dichos términos, salvo vivir en toda paz y concordia con las dichas villas y tener sus términos conocidos —- que nos suplicaban y pedían por merced cerca de ello les mandásemos proveer, mandándoles nombrar una persona de ciencia y vida —– que viese sus escrituras y probanzas y sabida la verdad deslindase y amojonase los dichos términos y adjudicase a la dicha villa los suyos para que los pudiese tener y poseer sin contradicción ni debate alguno, por manera que sus términos le fuesen –onados y restituidos por cualesquier concejos y personas particulares que se los tuviesen entrados y ocupados, o como la nuestra merced fuese. Y por cuanto en las Cortes que Nos hicimos en la noble ciudad de Toledo el año que pasó de mil y cuatrocientos y ochenta años hicimos y ordenamos una ley que cerca de esto dispone, su tenor de la cual es éste que se sigue— la ley de Toledo que habla sobre los términos y confiando de vos —- mandamos que luego veáis lo susodicho, y llamadas y oídas las partes a quien atañe, —- el tenor y forma de la dicha ley que de suso va incorporada veáis y determinéis sobre ello lo que halléis por derecho por vuestra sentencia o sentencias, así interlocutorias como definitivas, las cuales y el mandamiento que en la dicha razón dieseis y pronunciaseis llevéis y hagáis llevar a pura y debida ejecución con efecto que según y cómo en la ley suso incorporada se contiene.”

Como curiosidad encontrada en estos documentos, vemos que en 1494 San Martín aún se llamaba El Pozuelo de Valdepusa, aunque dos años después, en 1496, ya se denomina San Martín de Valdepusa. Esto nos hace pensar que el nuevo nombre se dió aproximadamente en 1495 y no en 1457 como se creía con la carta de población dada y el traslado de los vecinos de El Pozuelo un de cientos de metros más al oeste de su ubicación original. Entre ese periodo de unos cuarenta años pasó a denominarse El Pozuelo de Valdepusa.
Estos ejemplos con relación a nuestra tierra sirven para ver como en el siglo XV los reyes se preocupaban por los problemas que ocurrían en su territorio, por nimios que parecieran y como las contestaciones y resoluciones a tomar era muy rápida para los medios que tenías, tan rápidas que ya las quisiéramos ahora por mucho internet que tengamos.
FUENTES:
Archivo General de Simancas. Signaturas RGS,LEG,147906,20, RGS,LEG,149405,205, RGS,LEG,149405,206, RGS,LEG,149607,210.
Mapa: Ordenanzas de Valdepusa facilitadas por Don Luis Bartolomé y Doña Pilar Díaz García.