Muchos de los que descendemos de Valdepusa hemos oído a nuestros padres o abuelos hablar de La Concordia. Una especie de norma o acuerdo que en épocas pasadas firmaron los pueblos y el Marqués de Malpica.
Pero…, ¿Qué fue la Concordia?
Según la RAE la palabra “concordia” tiene varias afecciones:
La primera afección habla de “Conformidad, unión” la segunda afección dice: “Ajuste o convenio entre personas que contienden o litigan”, y a tercera dice: “Instrumento jurídico, autorizado en debida forma, en el cual se conviene lo tratado y convenido entre las partes”. Todas ellas dan significado a la Concordia firmada entre los pueblos de Sanp Martín de Pusa, Navalmoral de Pusa y Santa Ana de la Bienvenida con el Marqués de Malpica en 1827.
La Concordia fue el documento de un acuerdo entre partes. Entre el Marqués y los pueblos llegaron a un entendimiento para poner fin a décadas de litigios, como dice en su introducción:
“…ciertas prestaciones del dozavo de los granos, la treintena de la aceituna y una gallina por casa, cuya exacción y cobranza siempre ha causado algunos disgustos, hasta haber entablado demandas odiosas y nada favorables para el bienestar de S.E. y de los pueblos y deseando poner fin a contiendas semejantes y poner fin a la mezcla de derechos que hay y tienen las propiedades respectivas, se ha propuesto de mutuo acuerdo comenzar de nuevo…”
El acuerdo para poner paz a esos litigios y “disgustos”, venía debatiéndose varios años atrás, pero fue el 10 de agosto de 1825 cuando se reunieron en San Martín de Pusa los representantes de los pueblos: Manuel Olmedo, Martín García Alcaldes Ordinarios, José Fernández-Giro, Indalecio Jerez y Pedro Fernández Vicente Diputados del Común, Pedro Peralta y José Fernández Canales Procurador síndico general y Personero del común, de San Martín, José Sánchez de la Iglesia y Gerónimo Rodríguez, Alcaldes Ordinarios de Navalmoral de Pusa, Teodoro Magán de la Iglesia y Bernardo Sánchez de Lucía, Regidor y Personero, Víctor Sánchez-Rubio y Andrés Delgado, Alcalde único y Procurador Síndico General de Santa Ana de la Bienvenida, con un documento firme elaborado y consensuado con el que solicitaron la autorización real para poder firmar una Concordia.
Antecedentes de La Concordia.
En los litigios unas veces la justicia caía del lado de los pueblos y otras del lado del Marqués. Así en 1771 Navalmoral de Pusa gana el pleito sobre la treintena de la aceituna. En 1775 la Chancillería de Granada saca una ejecutoría solicitada por el marquesado para que no se vendieran bienes raíces a manos muerta, es decir: ordenes religiosas, terratenientes, etc. En 1816 el Marqués pierde el pleito sobre la posesión de los Jarales Altos y Capilla, ante los pueblos y dos años más tarde, en 1818, nuevamente los pueblos siguen litigando contra el dozavo, litigio que pierden ante el marquesado.
Con todo ello, los pueblos querían quitarse las cargas impositivas que desde hacía siglos venían soportado y aun con más ahínco desde finales del siglo XVIII tras las nuevas ideas liberales que desembocarían en la Constitución de Cádiz de 1808, con el inicio del fin del feudalismo. El Marqués conocedor que los muchos privilegios que tenía sobre los pueblos irían irremediablemente desapareciendo, quiso con esta Concordia cobrarse una importante deuda que tenían contraída con él y a su vez asumir parte de sus peticiones y adaptando los antiguos derechos a la nueva realidad constitucional.

El pago de la deuda al Marqués.
Con La Concordia los pueblos se quitaron obligaciones fiscales para con el marquesado, Como consecuencia de esas obligaciones se demoró el acuerdo definitivo, pues había que articular como pagar al marquesado la deuda que tenían contraída los pueblos de San Martín y Santa Ana por el dozavo y otros derechos. Navalmoral de Pusa, sin embargo, estaba al corriente de pago.
El Marqués deseaba los terrenos que tenían los pueblos en Capilla del Fraile y los Jarales Altos, sesenta y ocho fanegas y media de tierra, que la justicia ya habían resuelto que eran del común de los pueblos en 1816, pues estaban en medio de su dehesa. Con la incorporación de esos terrenos la dehesa sería toda del marquesado.
Pero aun no era suficiente para resarcir la deuda de doscientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y un reales, que resultaban a su favor.
Por otra parte esos terrenos tenían un arrendatario que era Doña Juana Olmedo, una anciana mujer de San Bartolomé de la Abiertas que llevaba labrando la parte de labrantío de los mismos hacía años. Doña Juana era deudora con los ayuntamientos de los pueblos, pues no había pagado los arrendamientos de los mismos. Dado su mal estado de salud y la falta de liquidez para hacer frente a la deuda, el doce de febrero de 1826 se personó su hijo, Ildefonso Peña, se persona en el ayuntamiento de San Martín para liquidar la misma. Se hizo una escritura de transacción a los pueblos de tierras y fronteras que tenían en San Bartolomé, en total más de sesenta fanegas.
Estas tierras también fueron entregadas por los pueblos al Marqués para cancelar su deuda.
Es decir que el Marqués se llevó más de ciento veinte fanegas de tierra contra la deuda de los pueblos, aunque esta operación en el documento final aparezcan en dos artículos diferentes.
Cuando es expediente para la autorización de La Concordia, con todos sus puntos, llegó al Real Consejo de Castilla para su aprobación real, el fiscal, desconfiando de los ingresos que pudieran proporcionar esos terrenos, hizo que se nombraran testigos para que declararan como eran esas tierras y los beneficios que recibían los pueblos por ellas.
Se tomó testificación a los siguientes vecinos de San Martín: Segundo Jiménez, Rufino Martín, Victorino Miguel, Celestino Fernández Loaisa, Mariano Fernández-Giro, todos habían tenido puestos de alcaldes regidores en la villa y declararon casi de forma unísona lo siguiente:
“Que las tierras que ganaron los pueblos en posesión, junto con las tierras tomadas a Doña Juana Olmedo… son de muy poca utilidad para los pueblos por la distancia a la que están a casi dos leguas de las poblaciones y por la mala calidad del terreno montuoso de jaras y coscojas y monte áspero y si se compara el beneficio que los pueblos reciben de llevarse adelante la Concordia acordada son grandes las ventajas que se siguen a los habitantes, pues sobre valer los años que han tenido arrendatarios esos terrenos, escasamente tres mil reales por quinquenio…”
La Concordia.
Una vez recibida la aprobación real, los pueblos tuvieron que dar poderes para poder firmar La Concordia. Esos poderes se dieron con la firma de la totalidad de los vecinos el 10 de junio se 1827, divididos en las siguientes clases: Labradores, ganaderos y hacendados; ganaderos y hacendados; hacendados; labradores y hacendados; artesanos y jornaleros, todos ellos convocados a toque de campana tañida en cada pueblo. Se leyeron todos los capítulos que ponían en la Concordia y firmando todos en señal de aprobación.
De los ocho capítulos, los referentes a los derechos son los siguientes:
Capítulo Segundo.- Renuncia y cede (el Marqués) la deuda de doscientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y un reales, que resultan a favor y contra esta villa y el lugar de Santa Ana, por el dozavo y otros derechos atrasados.
Capítulo Tercero.- Cede el señor marqués a los vecinos de dichos tres pueblos cinco coladas, o pasos por su dehesa de Valdepusa y terrenos contíguos que se han de cerrar y adehesar por S.E., , para que puedan llevar sus ganados a abrevar al río Pusa.
• Una desde el lugar de Santa Ana por el camino que baja al puente de Malpasillo en el Pusa y tocando la raya de el quinto de Querencia Alta.
• Otra por el camino que llaman de los Saltaderos, ente los Quintos de las Cabezas y Valdefuentes.
• Otra del camino que sale de esta villa para Bienvenida, entre Macarro Alto y Navalta por el valle que dicen de la Virgen.
• Otra por el arroyo que baja de esta villa, confiante con el Prado por el tejar de S.E. defendiendo por la derecha las Huertas de Antonio Aranda y Martín García de esta vecindad.
• Y otra por la cañada de merinas desde el Montón de Tierra a el Fresno del Ahogado en Pusa, entre el Quinto de El Montón de Tierra y la labranza de El Chaparral o Ventilla, todas en los términos que quedarán señaladas y amojonadas.
Capítulo Cuarto.- Los vecinos de dichos pueblos renuncian para siempre:Primero al derecho que disfrutaban de coger la bellota que se crie en la dehesa de S.E., jurisdicción de esta villa, segundo al aprovechamiento de las leñas útiles y maderas para aperos de labor, reservándose solamente el poder sacar de ella las leñas inútiles como son la jara, juagarzo, coscoja, cornicabra y aquellas otras que no son comprendidas en la ordenanza de montes, pudiendo solo cortarlas y arrancarlas en la jurisdicción de esta villa, tercero que de las yerbas mayores y menores de los tercios altos de Valdepusa y a cualquier otro que tuvieren y debieren tener en dicha dehesa, sin que por esto se haga novedad por lo tocante a la ermita de nuestra señora de la Bienvenida y Casa de la Piostrería de que es patrono el ayuntamiento de esta villa.
Capítulo Quinto.– Renuncian los vecinos de los pueblos a los derechos de las yerbas de invernada de las labranzas de S.E. denominadas El Mesto, Rochal, las Mesas, Mozárabes y el Cabezudo, pero las yerbas mayores y los rastrojos quedarán desde el veinticinco de abril hasta el veintinueve de septiembre en el estado que tienen en el día.
Capítulo Sexto.– Renuncian y ceden ante la Casa de Malpica de cuantos derechos tienen y puedan tener en los terrenos denominados Capilla del Fraile y Jarales Altos, para que los posea en plena propiedad con los demás Quintos de la Dehesa de Valdepusa, y además los comunes de los reiterados tres pueblos ceden y dan a S.E. sesenta y tantas fanenas de tierra que se van adjudicar a los tres pueblos por doña Juana Olmedo, vecina de San Bartolomé de las Abiertas por los débitos que tiene contra si a favor de dichos tres pueblos.
Capítulo Séptimo.– El señor Marqués renuncia cuantos derechos ha tenido y debido tener en los términos y posesiones de los reiterados tres pueblos, ya sean de vecinos o forasteros, quedando dichas tierras sin carga ni tributo alguno, para que sin ella las posean sus dueños en pleno dominio, exceptuándose de esta renuncia las tercias reales y alcabalas, que le pertenecen en propiedad y posesión por legítimos títulos… y los concejos, vecinos y moradores que hoy son y que en tiempo fueran renuncian también a las acciones derechos y aprovechamientos de toda clase que hayan tenido, disfrutado o debido disfrutar, con arreglo a la antigua Concordia, en la dehesa de S.E.
Tras la toma de poderes se mandó al Real Consejo de Castilla para que se realizara la correspondiente escritura de Concordia, y el día diez de diciembre de 1827 en Madrid quedó sellada, firmada y registrada la escritura otorgada por el Marqués de Malpica y el común de los pueblos de San Martín de Pusa, Navalmoral de Pusa y Santa Ana de la Bienvenida.
Amojonamiento de las coladas.
Pero aun quedaba por ejecutar parte de los capítulos referidos en la Concordia, concretamente el Capítulo Tercero, referido a las coladas. Así el 31 de mayo de 1828 se reunieron el ejido frente al Freno del Ahogado entre las rayas de la labranza de El Chaparral y el quinto de El Montón de Tierra, el regidor decano del ayuntamiento de San Martín de Pusa, Mariano Fernández-Giro y el regente de la real administración, acompañados del escribano para llevar a efecto el acotamiento de las coladas para el tránsito al agua de los ganados de San Martín de Pusa y Santa Ana de la Bienvenida a la corriente del Pusa.
A este hecho histórico para los pueblos, asintieron: Victorio Miguel e Indalecio Jerez, Sindico General y Personero en representación de la villa de San Martín de Pusa, con Jerónimo Muñoz y Manuel Alba, peritos de la misma, Sebastián Maldonado y Francisco Sánchez Recuero, Alcalde y Regidor Síndico de la villa de Navalmoral de Pusa, acompañados de D. José Antonio Palomeque y D. Francisco Martin de Loaisa, comisionados de dicho pueblo, con José de la Iglesia y Mateo López peritos por la misma, Segundo Pulido, Miguel Gómez Tostón y Lorenzo Sánchez Angino, Alcalde, Regidor y Secretario de Santa Ana con sus peritos, Tomás de Diego y Jerónimo Miguel y D. Fermín Caballero, como apoderado del Marqués de Malpica con sus dos peritos, Tomás Calderón y Eugenio Fernández-Giro.
Al parecer el acontecimiento del amojonamiento de las coladas fue del interés de las gentes de los pueblos, así lo describían:
“…y habiendo concurrido otras diferentes personas de distintas edades, ya en clase de jornaleros para la formación de los cotos, ya por curiosidad para poder dar razón después de muchos años…”
De esta forma comenzaron a marcar las coladas cuyo trabajo finalizó el dos de junio de 1828, pero también el Marqués debía tomar posesión de las tierras que le fueron cedidas en Capilla del Fraile y Los Jarales Altos, y el día tres de junio, se personó el mismo Marqués a tomar posesión, a quien el escribano de San Martín, José Manzanero, le tomó de la mano y le introdujo en los mismos y él en señal de posesión cogió tierra la echó al aire y cortó algunos ramos de los arbustos.
Con esto quedó por cumplida La Concordia y digamos que de facto finalizó el régimen feudal en Valdepusa, prácticamente cinco siglos después de la concesión de Valdepusa por Pedro I a los Gómez de Toledo allá por 1357.
La Concordia también sirvió para allanar el camino a la unificación de los dos Navalmoral. Como curiosidad en los documentos de la misma aparece una vez escrito Santa Ana como Santa Ana de Pusa, un presagio de su posterior nombre.
Con la muerte del Marqués de Malpica firmó La Concordia, Joaquín Fernández de Córdoba y Pacheco en 1871, los quintos de Valdepusa fueron repartidos entre algunos de sus numerosos hijos, por lo que los derechos de los pueblos reconocidos en La Concordia fueron en algunos casos motivos de nuevos litigios, algunos de los cuales llegaron hasta la época de la II República.
Malpica tuvo que esperar más de un siglo, también a la II República, para quitarse el lastre feudal de algunos de los derechos a los que renunció el Marqués con los pueblos de Valdepusa en 1827.


De todo aquella lucha de los pueblos, solo nos quedan hoy las coladas de San Martín como vías pecuarias, pues ni la de Santa Ana se conserva como tal. Ahora nuestro deber es defenderlas y conservarlas, pues lo demás ya es historia.
NOTA:
.- Mapa y Cuadro con las coladas aun hoy existentes.
.- La escritura original de La Concordia se encuentra en el ayuntamiento de San Martín de Pusa, al menos también existe una copia en el de Santa Ana de Pusa.
FUENTES:
.- CONSEJOS,32219,Exp.12 (1825-1828). Archivo Histórico Nacional (AHN).
.- Agradecimiento a Luis Bartolomé Marcos y a María Pilar Díaz García por la información facilitada al respecto.