Las excepciones al Servicio Militar a principios del XIX. San Martin de Pusa

Hasta que en el año 2001 se aprobó el Real Decreto que derogaba el Servicio Militar Obligatorio y por tanto las Fuerzas Armadas pasaban a ser cien por cien profesionales, en España lo de servir a la patria recayó casi siempre en los mismos, en las clases más humildes. Por ello, los mozos que podían se buscaban la vida para estar exentos o encontrar un destino más cómodo.

Un ejemplo de ello es este testimonio de una madre viuda de San Martín de Pusa que en 1806 dió un poder para litiga a un vecino para poder liberar a su hijo del Servicio Militar.

En 1800 Carlos IV publica la Real Ordenanza por la que se debían regir los reemplazos se mozos llamados a filas. En el mismo son los ayuntamientos los que tienen que hacer un padrón de los vecinos solteros entre 17 y 36 años, con una estatura mínima de cinco pies y que no fueran declarados inútiles. También enumeraban las exenciones por las que un mozo no podía incorporarse a filas, entre ellas estaban los “hijos de padres pobres y viuda”. A las exenciones de este reglamento y se unían las arbitrariedades que desde el ayuntamiento se tenían con ciertos mozos para declararle exentos.

En este caso se daban varios incumplimientos de la Real Ordenanza, por lo que Teresa Ruíz, viuda, intentó salvar a su hijo Pedro Fernández-Vicente de hacer los ¡ocho años! que duraba el Servicio Militar. A tal fin Teresa otorga un poder para poder recurrir ante la autoridad militar de Toledo a un vecino de San Martín, Gabriel Olmedo.

La transcripción de parte del poder dado por Teresa Ruíz es la siguiente:

“PODER ESPECIAL QUE OTORGA TERESA RUIZ, VIUDA DE BARTOLOMÉ FERNANDEZ-VICENTE, COMO MADRE, TUTORA Y CURADORA DE SU HIJO PEDRO, A FAVOR DE GABRIEL OLMEDO, VECINO DE ESTA VILLA DE SAN MARTÍN DE PUSA. En la villa de San Martín de Pusa a primero de diciembre de mil ochocientos y seis. Ante mi el Escribano de S.M. residente en la villa de Talavera, y estante al presente en esta dicha villa, pareció ante mi, Teresa Ruíz, viuda de Bartolomé Fernández de Vicente, de esta vecindad (a la que doy fe conozco), madre, tutora y curadora de la persona y vienes de su hijo Pedro, dijo qie con motivo de haver caído como Miliciano su hijo Pedro, en el día de ayer su hijo Pedro y tener en el día varias ocupaciones que le imposibilitan pasar a la ciudad de Toledo a la defensa del citado hijo, otorga que da y otorga todo poder cumplido al que de derecho es necesario y requiere más puede y debe valer, especial a Gabriel Olmedo de esta vecindad, para que asume y representación de su misma persona acciones y derecho, y como si la compareciente fuera presente, pueda pasar y pase a la ciudad de Toledo y se presente ante el señor Coronel de Milicias y reclame la nulidad del sorteo, a causa de no haberse incluido mozos de la talla que no tienen excepción, entre los cuales es uno criado del Alcalde Mayor, de esta villa quien se ha empeñado en darle por exento y otro llamado Ramón Díaz y sin embargo de haberlo reclamado, para que primero fuesen soldados de talla, pasaron a incluir al hijo de la compareciente, siendo de talla menor y el único que mantiene su casa y para que tanto estas nulidades como otras muchas que han ocurrido pueda reclamarle el citado Gabriel Olmedo, para cuyo fin presente, memoria, esquelas y pedimentos y demás necesario y en el caso necesario que haya que seguir algún pleito que lo haga, recusando Jueces, Escribanos y Oficiales de Justicia, produzca testigos, escritos y demás, oiga autos y sentencias,…”

Como hemos visto por lo que se alegaba en este documento, el ayuntamiento dejaba exentos de cumplir el servicio al criado del Alcalde Mayor y a otro mozo un tal Ramón Ruíz, por lo que para poder cumplir con el cupo tuvieron que tirar de mozos con una talla menor que la establecida de cinco pies y por ese motivo le tocó a su hijo.

Casi con toda probabilidad Pedro Fernández Vicente se salvó de ir al servicio militar en el remplazo de 1806, sin embargo la proximidad de la Guerra de independencia, en 1808 se realizó un nuevo padrón de alistamiento, en éste, Pedro Fernández Vicente, aparece como casado sin hijos de veinticinco años de edad y con una talla de cinco pies. Es decir en dos años perdió dos condiciones para estar exento, pues se había casado, por lo que se entiende que no mantenía a su madre viuda y otra, la más sorprendente, que había crecido hasta dar la talla mínima de cinco pies. Más tarde Pedro Fernández de Vicente figura en un nuevo padrón de 1816 como casado con hijos y jornalero.

La madre de Pedro peleó porque su hijo no fuera a milicias, otorgando un poder para litigar ante las autoridades militares de Toledo, pero como hemos comentado a más capacidad económica más posibilidades se tenía de librarse de los ocho años de mili.

Otro ejemplo le tenemos en otro sanmartileño, Miguel Fernández de Loaisa, padre de un novicio del Real Monasterio de El Escorial, fray Antonio Fernández de Loaisa, a quien por el Archivo del Real Monasterio de El Escorial conocemos que también en 1806 fue llamado a entrar en el sorteo para ir a quintas y el padre no solo protestó ante el prior del Monasterio con un certificado emitido por el escribano de San Martín, sino que incluso escribió al rey suplicando dispensara a su hijo de entrar en el sorteo.

Eso fue el doce diciembre de 1806, pues no paró ahí la cosa, existe en el citado Archivo de más de diez cartas entre el padre, el novicio, el prior y las autoridades militares con este asunto, aunque la Real Ordenanza dejaba bien claro los novicio que quedaban exentos. Como hemos visto en esa época hacer el servicio militar suponía gastar ocho años de tu vida, quizás los más importantes para poder formar una familia o ayudar a la tuya, por lo que dadas las muchas exenciones que permitía la Orden, el que más y el que menos intentaba acogerse a alguna de ellas. Estos fueron los exentos en San Martín en el padrón de alistamiento de 1816.

Este listado de mozos exentos a ser llamados a filas también nos da información de la pobreza que existente en esa época. Primeramente la cantidad de huérfanos y viudad, a las enfermedades como las fiebres tercianas, es decir; el paludismo, se unía los efectos que había tenido en la población la Guerra de la Independencia y sobre todo la deficiente alimentación en la infancia y adolescencia que hacía que muchos mozos no diera la talla mínima de cinco pies (1,52 m).

El Servicio Militar obligarorio abría la mente a muchos jóvenes de las zonas rurales que muchas veces por primera vez salían fuera de su pueblo y territorio y convivían con otros jóvenes de otras zonas de España, sin embargo, con su marcha, a veces también se agrandaban los problemas en sus familias, pues su marcha por varios años suponían la pérdida de una importante ayuda, económica o personal, para sus padre o hermanos más pequeños, sobre todo en las clases más humildes, de ahí, como hemos visto, el interés por que el mozo adquiriera la condición de exento.

FUENTES:

.- Poderes para litigar 1806. Archivo Histórico Provincial de Toledo.

.- Padrón de los vecinos del pueblo de San Martín de Pusa y sus mozos exentos del sorteo de milicias, 1816. Archivo Histórico Provincial de Toledo.

.- Real Ordenanza que S.M. establece las reglas que inviolablemente deben observarse para el reemplazo en el Egercito. 1808. Madrid, Imprenta Real.

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