Desde hace décadas hemos tenido por buena la fecha del 15 de abril de 1590 con la de las primeras Ordenanzas de la Cofradía del Santo Crucifijo de la Vera Cruz, hoy Hermandad del Santísimo Cristo de Valdelpozo, e incluso su fundación, aunque esta fue bastante anterior.
Sin embargo, tras un análisis minucioso de las Ordenanzas, así como de algunas hojas sueltas anexas a las mismas, podemos confirmar que la antigüedad de dicho documento y por tanto de la Cofradía es casi veinte años anterior, aproximadamente sobre 1572. En este artículo vamos a desgranar de donde viene el equívoco y a confirmar la antigüedad de las Ordenanzas.
Las Ordenanzas y una bula papal.
Primeramente hemos de decir que de las Ordenanzas más antiguas que conocemos de la Cofradía del Santo Crucifijo de la Vera Cruz hay dos ediciones: unas son las que podemos considerar originales y las otras una copia de las mismas, realizada bastantes años más tarde, pues se confirma por la tipología de la letra.


Por otra parte, en las Ordenanzas no se cita ninguna fecha, ni el nombre de ninguna persona para poder localizar el año exacto en que fueron redactadas, sin embargo el Capítulo Tercero titulado: “Como habemos de celebrar la fiesta de la Visitación de Nuestra Señora” nos da una pista de hacia que año pudieron ser escritas. Dice así:
“Es nuestra voluntad por cuanto se tiene particular afición al día de la Vissitación de Nuestra Señora; y aora por la Bulla del Sumo Pontífice manda que se guarde, y se celebre la fiesta de la Cruz de Septiembre: Ordenamos que este día todos los hermanos seamos obligados a venir a Missa en oyendo replicar las campanas y de allí vamos en procesión alrededor de la Yglesia…”
¿Y cual era esa bula Papal? Pues la bula en cuestión era la promulgada por el Papa Pio V el 14 de julio de 1570, llamada Quo primun tempore, en cumplimiento de los acuerdos del Concilio de Trento.
En la misma se instauraba el Missale Romanum o Misal Romano, que pretendía unificar la vida religiosa de todo el catolicismo y que contenía: el Ordinario de la Misa, el Santoral y las Misas Votivas y de Difuntos. De estas tres partes, las dos últimas aparecen en las Ordenanzas de nuestra Cofradía en los Capítulos Tercero y Cuarto, como una forma de adaptación de las mismas a las nuevas normas de la bula papal.
El Santoral del Misal Romano
Las Ordenanzas dejan claro, como hemos visto en el Capítulo Tercero, celebración de la Visitación por la “afición” que hay a la misma, es decir era una festividad local por voto, elegida por el pueblo, pues cabe recordar que en la Relaciones Topográficas de Felipe II de 1578 se dice que:
“En este pueblo se guarda la fiesta de la Visitación de Nuestra Señora a Santa Isabel que se celebra a dos días de mes de julio de cada año y esta fiesta se guarda por voto y devoción de los vecinos de esta villa…”
El Misal Romano estipulaba las fiestas que eran de guardar, como la comentada del 14 de septiembre, la de la Exaltación de la Cruz, y las Ordenanzas quieren recoger y “ordenar” el proceder de los hermanos cofrades tanto en las de obligado precepto como aquellas que eran de arraigo en la villa.
Otra de las fiestas que recogen las Ordenanzas es la fiesta de Reyes, en el mismo Capitulo dice al respecto:
“Y ordenamos que el día de Reyes le celebremos los dichos cofrades como manda la Santa Bulla, y hagamos aquel día procesión, y no más…”
Queda claro que en lo relativo al santoral a celebrar por la Cofradía, las Ordenanzas se adaptan a lo establecido por Pio V en su bula.
La misas votivas.
La Bula pretendía ordenar y acabar con la cantidad de misas votivas que existían, es decir aquellas misas que se celebraban por un “voto” o una intención especial como memorias de difuntos, fundaciones, etc., dejando únicamente aquellas misas votivas que sirvieran para promover la fe entre los fieles.
De tal forma las Ordenanzas en su Capítulo IV bajo el título : “Como habemos hacer celebrar las missas todos los meses del año”, dicen:
“Ordenamos pues, que los fundadores de esta Cofradía establecieron y tuvieron a bien que todos los viernes primeros de cada mes del año, se diga una Missa por los vivos y bienhechores y difuntos cofrades de la dicha Cofradía; pues en su intento en ello fue santto y bueno: Establecemos y ordenamos que, de aquí en adelante para siempre jamás, en esta villa en la Capilla que tuviéramos señalada se nos digan las missas en el dicho día de viernes, o en el día que fuese concertado con el Cura de dicha Yglesia…”
¿Que necesidad tenían los que redactaron las Ordenanzas de dar tanta explicación sobre la celebración de la misa de los viernes? La respuesta no es otra que al tratarse de una misa votiva debían “vestirla” de tradición y que era buena y necesaria para la fe, como estipulaba la bula de Pio V.
Pero si seguimos leyendo detenidamente las Ordenanzas aparecen otros datos que nos hacen pensar que dichas Ordenanzas no son de 1590 si no bastante anteriores.La primera pista la tenemos en el primer párrafo de las mismas, dice así:
“En el Nombre de Dios Todo Poderoso y de la gloriosissima Madre de Dios Nuestra Señora y del Santo Crucifixo; En la cual nos, los hermanos de esta Cofradía, la más principal, tenemos mucha devoción…”
Por el Libro de Cuentas del Concejo de 1583 a 1596, conocemos que la festividad más principal era la del Santísimo Sacramento y no se menciona ninguna cofradía, pero si existía ya la cofradía del Santísimo Sacramento en la villa, por lo que se desprende del Libro de Cuentas no parece que en 1590 fuera la principal de la villa.
La iglesia y la ermita
Otra de las pistas que nos dan las Ordenanzas es que la sede la de la Cofradía de Santo Crucifijo de la Vera Cruz estaba en la iglesia parroquial, es decir no se menciona en ningún momento la actual ermita del Stmo. Cristo, como tampoco se mencionaba que existiera en 1578 en las Relaciones Topográficas de Felipe II, con lo que queda confirmado que en 1570, cuando se publicó la bula de Pio V aun no se había construido. Es más, la única ermita que aparece en las Ordenanzas es la de San Sebastián a la que llaman “la ermita de la villa”. Sin embargo en las Ordenanzas, más concretamente en la Exhortación de los nuevos hermanos, dice que la advocación en ese momento está en la iglesia de San Martín, aunque podrá estar en cualquier otra iglesia o lugar donde los hermanos se junten, haciendo ver que podrían cambiar su sede como así ocurrió con la construcción de la ermita. Dice así:
“… y en honra de nuestra Cofradía, cuya advocación tenemos en la iglesia del señor San Martín desta villa o en cualquier otro lugar e Yglesia do la dicha Cofradía, y cofrades fueren ayuntados a hacer sus fiestas y ordenanzas, hacer y ordenar sus Cabildos devoción y disciplina del Jueves Santo.”
De donde nace el equívoco.
En resumen, que las Ordenanzas de la Cofradía son redactadas inmediatamente después de la publicación de la bula de Pio V, posiblemente entre 1571 y 1572 y que por aquel entonces no existía la ermita del Santísimo Cristo. Entonces, ¿de donde viene el error de creer que las Ordenanzas se aprobaron en un cabildo un Domingo de Ramos, el día 15 de abril de 1590?
Primeramente en uno de los ejemplares que comentamos de las Ordenazas está puesto a mano “15 se abril de 1590”, seguramente muchos pensaron que esa era la fecha de las mismas. No es así, el 15 de abril de 1590 hubo un cabildo para dejar sin efecto uno de los mandatos de un capítulo de las mismas por encontrarse la iglesia en construcción y debido a las estrecheces de la misma.
Ese documento es un anexo a las Ordenanzas, sobre modificaciones puntuales de las mismas, como otro que hay de 1591.El documento en cuestión dice:
“En quinze días del mes de abril deste año de mil e quinientos y noventa años estando en cabildo general el domingo de Ramos, estando el señor Miguel de Belorado y Juan de Herustes y Alonso Romeros, alcaldes, y Andrés López y Juan Gómez, visitadores, y los demás oficiales de este Santo Crucifixo y dijeron que atendiendo a un capítulo de esta regla, que se manda que todos los hermanos se comulguen el Jueves Santo a la misa mayor, y tanto que la yglesia está muy estrecha por la obra que se anda en ella tiene por bien que tan en tanto que se hace la capilla, pueden comulgar el Jueves a la misa que quisieren atento a suso dicho, dexando en su fuerza y vigor el capitulo que de ello habla en tanto que aya Yglesia o capilla…”

Como vemos es imposible que esa sea la fecha de las Ordenanzas cuando en el mismo escrito se hace mención a capítulos de la misma, o como dicen “capítulo de esta regla”. Como sabemos la iglesia se inició en 1581, pero la Capilla Nueva, lo que hoy es el altar mayor, se finalizó y se abrió al culto el 29 de abril de 1593, como viene detallado en el Libro de Cuentas de Concejo por los gastos en la fiesta que se hizo al respecto.
La historia debe ser rigurosa con los hechos que describe. Nosotros hemos querido contar lo que históricamente está constatado, aunque para ello haya que reescribirse la historia.
FUENTES:
.- Ordenanzas de la Cofradía del Santo Crucifijo de la Vera Cruz de San Martín de Valdepusa.
.- Libro de Cuentas del Concejo de San Martín de Valdepusa (1583-1596)
.- Relaciones Topográficas de Felipe II San Martín de Valdepusa 1578.
