Contrato de Arrendamiento de los olivares y el molino de aceite de Malpica en 1811.

El 26 de septiembre de 1805 moría a los 41 años Manuel Antonio María de la Soledad Fernández de Córdoba y Pimentel, el IX marqués de Malpica. Se había casado con María Teresa Pacheco Téllez-Girón, duquesa de Arión. De su matrimonio nacieron siete hijos: Joaquín, el primogénito, Manuel, María del Carmen, María de las Angustias, María de la Soledad, María Luisa y María del Amparo.

En el momento de la muerte del marqués todos sus hijos eran menores de edad, por lo que su esposa, María Teresa Pacheco, actuó como tutora y curadora de los mismos y a su vez, tuvo que llevar la administración de todos los bienes.

María Teresa emuló a su suegra Petronila de Pimentel, quien también viuda, tuvo que hacerse cargo del Estado de Malpica por la minoría de edad de su hijo. Sin embargo, María Teresa, además, tuvo que afrontar la Guerra de la Independencia, parte de la cual la pasó en el Palacio de San Martín, y el secuestro del Estado de Malpica por parte del gobierno de José Bonaparte. La toma del Estado se produjo el 9 de mayo de 1809 y fue levantado el 21 de enero de 1811.

Durante ese periodo la marquesa y sus hijos pasaron bastantes penurias económicas, en relación a cómo vivían con anterioridad. Una vez volvieron a tomar el mando sobre sus bienes, su actividad se centró en reactivar económicamente la Casa, empezando por arrendar o renovar los arriendos de los diferentes quintos y propiedades en Valdepusa y Malpica.

Uno de esos arriendos fueron los olivares y el molino de aceite que la marquesa poseía en Malpica y cuyo contrato les traemos aquí. En mi opinión, la importancia de este contrato, además de ciertas curiosidades, radica en las cláusulas y condiciones relacionadas con el laboreo, tratamiento, cultivo y conservación de los olivares, toda vez que nos puede hacer ver cómo se cultivaba el olivar en aquel inicio del siglo XIX y en empeño que la marquesa ponía en que estuvieran cuidados.

El contrato empieza así:

“Escritura de Arrendamiento del Olivar del Sotillo, Toconal, Nuevo Plantío, y Olivas Viejas inmediatas al Castillo, Barracón, y Molino de Aceite de Malpica, Órgano de la Excelentísima Señora Duquesa de Arión, Marquesa Viuda de Malpica, Señora como tutora y curadora de su Hijo Primogénito el Excelentísimo Señor Don Joaquín María Fernández de Córdoba, Pacheco, Pimentel Señor y en virtud de Real Habilitación, a favor de Miguel González, Vecino de la Villa de Malpica, por tiempo de seis años que empezarán a correr y contarse en 1.º de Marzo del presente, y concluirán en igual día del de Renta de 1817, y por precio en cada uno de 14.680 reales de vellón en las condiciones que se expresan.”Doña María Teresa Pacheco, Fernández de Velasco, Téllez, Girón, Excelentísima Señora Duquesa de Arión, Marquesa Viuda de Malpica, vuestra Tutora y Curadora de mi hijo primogénito, y demás sus hermanos menores, cuyo cargo me está discernido legalmente, y como tal administradora de sus personas y bienes en virtud de Real Habilitación que novísimamente se me ha concedido con las amplitudes necesarias; en cuyo concepto Digo: Que Miguel González vecino de la Villa de Malpica, por escritura que otorgó a su favor en treinta de Diciembre del año pasado de mil ochocientos y cinco, recibió en arrendamiento el Olivar del Sotillo, Toconal, Nuevo Plantío y Olivas Viejas inmediatas al castillo, el Barracón y el Molino de Aceite de Malpica, por tiempo de seis años y precio en cada uno de veinte y dos mil reales de vellón efectivos, debiendo ser su cumplimiento en fin de febrero del próximo futuro de mil ochocientos y doce, pero habiéndome manifestado la imposibilidad actual en que se halla de verificar la continuación de dicho arriendo, y suplicándome tenga a bien formalizarle de nuevo en los términos que se expresarán, he accedido a su solicitud por varias consideraciones que merecen mi condescendencia y atención; en cuya virtud, por el tenor de la presente y como mejor proceda, otorgo que doy en Arrendamiento al citado Miguel González las mismas Fincas arriba expresadas por tiempo de Seis años que han de empezar a correr y contarse desde el día primero de Marzo próximo, y concluirán en igual día del que vendrá de mil ochocientos Diez y siete, por precio y cuantía de Catorce mil seiscientos y ochenta reales de vellón metálicos en cada uno, pagados por su cuenta y riesgo en esta Corte y Tesorería de mi Casa, con exclusión de toda clase de papel moneda o vales, y que se criase en lo sucesivo por privilegiado que sea, y bajo de las Condiciones que hemos estipulado”

Al parecer el malpiqueño Manuel González había cogido en arrendamiento los olivares y el molino de aceite en 1805, el año del fallecimiento del marqués, con una renta de 22.000 reales pero, solicitó negociar y aplicar el contrato a la baja, probablemente porque durante la ocupación francesa prácticamente no sacaría rendimiento ni a los olivares, ni al molino. A lo que la marquesa accede, renovando el contrato por otros seis años, pero con una renta de 14.000 reales anuales.

Las condiciones:

“1ª Que el Arrendatario González ha de tener reparado el Molino de Aceite sobredicho con todos sus pertrechos y terrajas, de suerte que al concluir el arrendamiento lo ha de dejar corriente conforme lo recibe, y si hubiese alguna mejora que hiciese con acuerdo del Administrador del Estado por necesidad del molino, se le ha de abonar en dicho tiempo de la conclusión, así como deberá satisfacer cualquier pérdida o daño que hubiese, para cuyo efecto se ha de practicar la correspondiente tasación, y solo no queda obligado el colono a poner viga nueva si por desgracia se quebrase.”

La primera Cláusula es referente al molino de aceite, a excepción de la viga del mismo, la que ejecutaba la prensa sobre los capachos, que era a cargo de la marquesa, el resto de mejoras se realizaban por consenso de las partes. Entendemos que el molino era un molino de «sangre» es decir, tirado por una caballería.

Molino de Sangre en la Alcazabar de Jerez de la Frontera, posiblemente similar al de Malpica.

“2ª Que en cuanto a la casilla llamada Barracón, se acordará lo conveniente entre el Administrador de Su Excelencia y Arrendatario, o bien para dejarla según se halla derruida y deteriorada, o bien para su reparación haciéndola a costa de Su Excelencia y el colono por mitad, o como mejor acuerden y convengan los Interesados, en cuyo caso, y al fenecimiento de esta Escritura, la dejará según en dicha conformidad la pusieren expedita.”

Sobre esta cláusula primeramente se desconoce dónde estaría esa casilla llamada el Barracón, aunque probablemente pudiera ser una anexo al molino, que según cuentan estaba en ruinas, y lo que tampoco refleja al final de la escritura es que decisión se tomó con ella, pues no queda aclarado.

“3ª Que ha de conservar todas las Olivas viejas, Tocones, y Estacas que se hallan viejas en el día, haciéndose previamente recuento de ellas; y si muriese alguna, se ha de reponer por el Arrendatario, y de las que estén muertas se ejecutará por cuenta de Su Excelencia si quisiere.”

Sobre los tres olivares lo primero que se establece es hacer un recuento de las olivas que hay en cada uno de ellos, exigiendo al colono que aquellas que se pierdan durante el arrendamiento las ha de reponer y las ya perdidas, pues suponemos que debido a la Guerra de la Independencia se habría perdido algunas de ellas, queda a cuenta de la Casa si las repone o no.“

4ª Que toda la tierra de los Tocones que se pueda sembrar, lo ha de poder hacer por año y vez, dejando siempre dos varas en circunferencia de cada Tocón para su mayor fomento; y en el último año del Arriendo ha de dejar la mitad de la tierra, porque lo ha de traer en dos hojas.”

Antes era muy común que en un olivar durante sus años más jóvenes se aprovechará la tierra hasta que los árboles se hicieran “adultos”. En San Martín se plantaba principalmente viñedo entre las calles de los líneos de olivas, el cual se arrancaba pasados unos años. También estuvo plantación de viñedo el olivar del Sotillo, pero se arrancó por la falta de producción, dado que las olivas estaban muy juntas para la viña. Aquí, en cambio, se da permiso para sembrar cereales o leguminosas, pues dice a “año y vez”, es decir un año de siembra y otro de barbecho.

Otra curiosidad es lo de dejar dos varas de diámetro sobre cada tocón sin sembrar, es decir unos dos metros de diámetro sobre cada plantón de oliva para que se desarrollen mejor la raíces.

“5ª Que siempre que tenga necesidad de hacer corta y limpia en todos o algunos de los olivares lo ha de ejecutar con acuerdo y licencia del Administrador del Estado para que lo presencie por sí, o por persona que nombre.»

En esta cláusula se refiere a la poda y la solicitud de licencia a la administración del marquesado es una forma más de mirar por el buen cultivo del olivar, pues antiguamente se abusaba en demasía en las podas, sobre todo por el beneficio de la leña.

“6ª Que ha de poder entrar en todos los olivares ganado de cerda, por el mucho beneficio que se sigue a la tierra y olivas con dicho ganado que no levanta la cabeza; pero de ningún modo ha de poder entrar a pastar otra especie de ganados.”

Curiosa es esta disposición de autorizar a entrar el ganado de cerda porque “no levanta la cabeza”, es decir que no se come los faldones de las olivas como ocurre con el ganado ovino o caprino.

“7ª Que ha de tener obligación a dar tres labores de arada en todos los olivares, y en cada año a estilo de buen labrador y cosechero de aceituna, como igualmente ha de hacer en su respectivo tiempo la limpia y escamonda, guiando las olivas, tocones y estacas; y después de dadas las tres labores sobredichas ha de disponer el arrendatario escavar los tocones según costumbre, pero lo ha de verificar con azadón angosto.”

Ahora que prolifera el olivar en intensivo y al olivar tradicional se le deja de lado a su suerte, ese olivar tradicional se cultivaba con cariño y con el conocimiento transmitido durante siglos. Parte de ese conocimiento le tenemos en esta cláusula del contrato. Primeramente, tres aradas al año, “al estilo de buen labrador y cosechero de aceitunas”. Cada arada tenía su época y sentido. La primera tras la recogida del fruto, sobre febrero o marzo, era la “alzada” del terreno. La segunda arada se solía dar sobre mayo o primeros de junio, tenía dos funciones la primera arrancar las hierbas de primavera y la segunda era barbachear el terreno para que pudiera recoger bien las últimas lluvias de primavera y tormentas de verano a fin de que pudieran conservar humedad la planta durante el verano. La tercera y última se solía dar en octubre noviembre, previa a la maduración y recogida de la aceituna, acabado así con las hierbas de otoño.

Posteriormente queda obligado el arrendatario a realizar la limpia y “escamonda”, es decir, la poda. La palabra “escamonda” tiene su aquel, toda vez que hasta un par de decenios en los pueblos de Valdepusa la poda se llamaba la monda, e ir a poder era ir a mondar.

Y por último también se obliga a escavar los tocones, lo que se llamaba en las labores tradicionales del olivar: “hacer los troncos”, que era labrar con una azada la parte del terreno más próxima al tronco donde no había llegado el arado. Curiosamente dice que ha de ser con un “azadón angosto”, que es un azadón acabado en punta que profundiza sólo lo necesario para matar las malas hierbas, preservando las raíces superficiales.

Sobre el plano de Malpica de Fermín Caballero de 1825 de aprecian parte de los olivares aquí tratados y la ubicación del molino.

“8ª Qué si Su Excelencia quisiese llevar al Molino Aceituna para fabricar, no ha de pagar intereses algunos, y además ha de dejar dos fanegas de Aceitunas de las más gordas para echarlas en agua, para Su Excelencia.»

Esta cláusula de reserva tenía sentido para el marquesado, toda vez que la Casa tenía otros olivares propios, por ejemplo, en San Martín, y quintos con injertos (acebuches injertados) cuya aceituna podría ser molida en dicho molino sin coste alguno. Y luego nos queda la curiosidad de las “aceitunas en agua” para la marquesa, muchas aceitunas debían comer en esa casa.

“9ª Que mediante a que hay muchos portillos en las tapias de los olivares, debiendo estas quedar levantadas, las entregará en los mismos términos que las reciba al concluir el arrendamiento, y si las levantase a su costa, como deberá hacerlo con intervención del Administrador, se le abonará el coste que tuviese en su reparación en el primer año que lo ejecute, y cuando pague la renta que en él corresponde.”

Conocemos por diversos documentos, pero principalmente por el Catastro de Ensenada de 1751 que las tapias y cercas de olivares, viñas y huertas era algo habitual en Valdepusa. Esas tapias eran principalmente de tapial de tierra con una base de canto rodado, también cogido con barro. En esta cláusula lo que nos cuenta es que las tapias de los olivares eran rotas por varios sitios, lo que llaman “portillos” y que deberían ser levantadas y si lo hiciera el arrendatario, con el visto bueno del Administrador, le sería el coste descontado de la renta. Según Fermín Caballero el olivar del Sotillo estaba cercado y en 1825 la tapia ya estaba bastante derruida.

“10ª Que de cuanto sembrase en el Toconal ha de pagar solo la Veintena parte cada año de los seis porque se hace este Arrendamiento.”

En esta cláusula le da una prebendas a Miguel González y es que en vez de pagar el dozavo del lo que sembrara entre las calles del Toconal, como se hacía con los granos y semillas, únicamente le exige la veintena del fruto recogido.

“11. Que si hubiere Barca para el tiempo de la recolección, para hacer las labores, paso de gentes, y demás que necesite el Arrendatario, ha de ser libre, como lo ha sido hasta aquí; pero si no la hubiese para el recogido, solicitará Su Excelencia el permiso conducente, a fin de que pueda hacer dicho Arrendatario a su costa un barquín para facilitar el paso del río a su beneficio.”

Aunque ya estábamos a comienzos del siglo XIX, con la Constitución de Cádiz vigente, las prácticas feudales seguían dominando cualquier movimiento de los vecinos de Malpica. Una de ellas era el derecho del marqués sobre la barca de Malpica, en este caso le permite el marqués que pase por ella para lo que necesite el arrendatario en relación con las olivas, siempre que hubiere barca, es decir, que estuviera activa, pues a veces podía estar reparándose, pudiera ser que no estuviera alquilada o inactiva por la crecida del río.

Si la barca no estuviera activa le “autoriza” a hacer un “barquín” una pequeña barca. La curiosidad de ello radica en que el marqués tiene que autorizar una barca sobre el Tajo, como si también tuviera jurisdicción sobre la navegación del río.

“12.ª Que dicho Miguel González se obliga a pagar por el arrendamiento de todo cuanto va expresado en el principio de esta escritura y con las condiciones que la subsiguen, la referida cantidad de catorce mil seiscientos y ochenta reales de vellón efectivos, por cada un año en la especie manifestada, y puestos de su cuenta y riesgo en la tesorería de Su Excelencia, siempre anticipadamente a no mediar especial tolerancia para lo contrario prorrogándole su cumplimiento.

13.Que no ha de permitir la entrada de caballerías en los olivares ni otros ganados de persona alguna, tampoco que se corte palo alguno de la Alameda del Sotillo, y si se verificare ha de dar aviso al Administrador para que produzca la queja correspondiente a la Justicia, y que se corrija este abuso, pues solo podrá Su Excelencia disponer de la Alameda, y no el arrendatario ni otra persona.”

De estas dos últimas cláusulas nos quedamos con la última en la que la marquesa vuelve a poner límites al arrendatario, esta vez con la entrada de caballerías a los olivares y con el coto que pone sobre la Alameda de El Sotillo, próxima a Olivar del Sotillo que queda reservada para la marquesa.

Hasta aquí el contrato de arrendamiento. Esta forma de arrendar los olivares con el molino, estuvo presente al menos hasta 1825, pues Fermín Caballero así lo atestigua, en aquel año estaban arrendados de dieciocho mil reales.

Como decíamos al principio aquella carencia de ingresos que tuvo el marquesado una vez terminada la Guerra de la Independencia, conllevó a revisar y realizar numerosas escrituras de arrendamiento de los diferentes quintos, que se realizaban a «pasto y labor», es decir, explotación ganadera y agrícola, siendo la mayoría de los arrendatarios foráneos de Valdepusa y Malpica, así encontramos arrendatarios, a los que ya le llaman colonos, de Talavera, Cebolla, Escalona e incluso de pueblos de Segovia como de Aguilafuente. Entre esas escrituras también está la de la barca de Malpica, que explicaremos próximamente.

FUENTES:

.- Protocolos Notariales de Madrid. s. xix.

.- El Estado de Valdepusa y Malpica. Talavera Almendro, A. Ediciones Ende. 2016.

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